Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 122/2025
Trenque Lauquen, 02/07/2025
Visto
La nota presentada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y
Considerando
Que mediante la misma, la citada Secretaría se declara incompetente para llevar a cabo una serie de tareas específicas por carecer de personal disponible que posea los conocimientos y experiencia suficientes;
Que se ha informado que entre las tareas que resulta necesario llevar a cabo, se destacan: Preparación de proyectos Ejecutivos y documentación técnica para la ampliación o renovación de redes de agua y cloacas; asesoramiento integral para la formulación de proyectos financiables ante organismos nacionales y/o provinciales; inspección y control de calidad de obras; estudios de factibilidad, diseño técnico y diagnósticos de redes de servicios existentes; y gestión integral de proyectos.
Que resulta de fundamental importancia llevar a cabo las tareas detalladas a fin de dotar de calidad el trabajo técnico de dicha dependencia redundando ello sin dudas en una inversión más en la mejora de la infraestructura en general de la ciudad;
Que los motivos expuestos llevan a la necesidad de contratar un profesional idóneo que pueda desarrollar las tareas específicas más arriba detalladas;
Que este Departamento Ejecutivo, atento a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal, se encuentra facultado para reconocer la incompetencia de la citada dependencia;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN: R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Reconocer la incompetencia de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trenque Lauquen para llevar a cabo la elaboración de proyectos Ejecutivos y documentación técnica para la ampliación o renovación de redes de agua y cloacas; el asesoramiento integral en la formulación de proyectos financiables ante organismos nacionales y/o provinciales; la inspección y control de calidad de obras; estudios de factibilidad, diseño técnico y diagnósticos de redes de servicios existentes; y la gestión integral de proyectos, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2º: Autorizar por ello la contratación de un profesional que cumpla con las exigencias requeridas para desempeñar dicha labor, debiendo los emolumentos a abonar mantener consonancia con los sueldos correspondientes a quienes se desempeñen en tareas similares.
ARTICULO 3º: Notifíquese, dése razón a Contaduría, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario Legal y Técnico
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen