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Decreto Nº722

Decreto Nº 722

Bolivar, 23/04/2018

Visto

Las infracciones de tránsito cometidas por vehículos municipales, y;

 

Considerando

Que dichas infracciones de tránsito han sido cometidas por vehículos de propiedad municipal, cuyos dominios son: AA406UW perteneciente a la Dirección de Producción y KDK 734, MGW 480, y MTM 599 afectados al Hospital Municipal Sub-zonal Miguel L. Capredoni;

Que resulta necesario cancelar el importe de las mismas, el cual asciende a la suma total de pesos 

Que en esta ocasión la Oficina de Patrimonio Municipal, dependiente de la Secretaría de Hacienda, realizará las gestiones pertinentes a fin de cancelar las multas referidas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1: Autorizase a Contaduría Municipal a abonar los gastos de infracciones viales de los vehículos municipales dominios: AA406UW afectado a la Dirección de Producción por la suma de Pesos , KDK 734 afectado al Hospital Municipal Sub-zonal Miguel L. Capredoni por la suma de Pesos , MGW 480 afectado al Hospital Municipal Sub-zonal Miguel L. Capredoni por la suma de Pesos ,  MGW 480 afectado al Hospital Municipal Sub-zonal Miguel L. Capredoni por la suma de Pesos , MTM 599 afectado al Hospital Municipal Sub-zonal Miguel L. Capredoni por la suma de Pesos y  MTM 599 afectado al Hospital Municipal Sub-zonal Miguel L. Capredoni por la suma de Pesos . Extiéndase cheque a nombre de Municipalidad de Bolívar.

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a:

  • Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud – Programa 16 – Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni.
  • Jurisdicción 1110115000 – Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado– Programa 01 –Coordinación y Planificación Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.

Artículo 3º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Salud y el Sr. Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.

Artículo 5º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.