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Decreto Nº1912/2023

Decreto Nº 1912/2023

Castelli, 13/11/2023

ACEPTACION DE OFERTA 

Visto

La propuesta presentada por Castell Extracts Tech S.A. CUIT Nº 30-71795039-5, para la adquisición de parcelas industriales en el Sector Industrial Planificado (S.I.P.) de Castelli, y;

Considerando

Que por Decreto Nº1234/21 se creó el Programa de Promoción Industrial con el objetivo de generar políticas públicas necesarias para promover la inversión, el trabajo y la producción, a través de un régimen de Promoción Industrial ágil que atraiga a las empresas que busquen asentarse en el Sector Industrial Planificado de Castelli.

Que mediante nota de fecha 27 de febrero de 2023 Castell Extracts Tech S.A. CUIT Nº 30-71795039-5 presenta oferta para la compra de parcelas industriales con el objeto de ser destinadas al cultivo, producción y comercialización de cannabis y sus derivados con fines medicinales y/o terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización.

Que mediante decreto Nº277/23 se otorgo la tenencia precaria de las parcelas 4, 5, 6 y 7 ubicadas en el inmueble denominado catastralmente como Circ. XI; Secc. R; Zona Z14 dentro del SIP Castelli, mientras dure la evaluación de la factibilidad de la oferta y hasta un plazo máximo de 2 años.

Que la Comisión de Tasaciones Municipal procedió a tasar las parcelas mencionadas precedentemente otorgándoles un valor de U$S 50.000 a cada una de ellas, tomando como referencia el valor del Dólar Oficial para la venta del Banco de la Nación Argentina.  

Que la Comisión Evaluadora creada por Decreto Nº1234/21 realizo una evaluación integral de la propuesta habiendo dictaminado que se encuentran suficientemente acreditados los extremos objetivos y subjetivos en relación al proyecto presentado por la oferente, encuadrando dentro de los supuestos contemplados por el Programa de Promoción Industrial, pudiendo por ello ser alcanzado por los beneficios que estipula el mencionado programa.

Que mediante Resolución Nº21/23 se otorgo una bonificación del 40% del precio establecido por la Comisión de Tasaciones sobre dos de las cuatro parcelas a adquirir y un plazo de 120 meses para su pago, de conformidad a las facultades conferidas mediante arts. 7 y 8 del Decreto Nº1234/21.

Que asimismo se resolvió tomar como referencia para el pago de las cuotas el valor del modulo para el cálculo del salario de los trabajadores municipales de Castelli a los efectos de mantener actualizado el precio.

Que la oferente se ha notificado de todos los actos dictados en el marco del expediente de referencia.

Que la propuesta presentada cumple con los requisitos establecidos por el Programa de Promoción Industrial de Castelli y del expediente surge que se han llevado a cabo todos los actos que exige el Decreto Nº1234/21.

Que la instalación de este tipo de industrias es considerada de interés público, siendo una de las políticas de esta Administración desarrollar el Sector Industrial Planificado, promoviendo el cambio en la matriz productiva tendiente al desarrollo de servicios que incorporen valor agregado y el uso de las nuevas tecnologías.

Que la adjudicación se encuentra enmarcada en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Promoción Industrial Nº1234/21 y de conformidad a lo establecido por el art. 159 inc. C) f de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6759/80).

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º: Acéptese la oferta presentada por la firma Castell Extracts Tech S.A. CUIT Nº 30-71795039-5 con domicilio en calle 422 Nº155 de la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, para la compra de las cuatro parcelas industriales ubicadas dentro del Sector Industrial Planificado de Castelli, designadas con los Nº4, 5, 6 y 7 conforme se detalla en el anteproyecto de subdivisión que pasa a formar parte del presente como Anexo I.

ARTICULO 2º: Ordénese por la Secretaria Legal y Técnica la confección del respectivo modelo de boleto de compra-venta que contemple todas las consideraciones vertidas en el considerando del presente, el que una vez confeccionado deberá ser notificado al oferente y elevado al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º: Establézcase que la presente adjudicación se realiza ad-referéndum de la correspondiente aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante en los términos del art. 54 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 4º: Elévese al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.

Castelli, 13 de noviembre de 2023.-