Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3663/2025

Ordenanza Nº 3663/2025

Las Flores, 28/08/2025

ORDENANZA

ORDENANZA 3663/2025

Visto: 

La Ordenanza Nº 2379/10 que declara Reserva Natural Urbana a un sector del Parque Plaza Montero, y la necesidad de actualizar y ordenar el régimen establecido por la Ordenanza Nº 2380/10 en lo referido a la práctica de la pesca y;

Considerando: 

Que resulta necesario conciliar la preservación ambiental con la posibilidad de desarrollar actividades recreativas y deportivas en la Laguna del Parque Plaza Montero, de gran valor social, cultural y turístico para la comunidad de Las Flores.

Que la pesca constituye una práctica tradicional de numerosos vecinos y visitantes, y su regulación bajo la modalidad de pesca deportiva con devolución permite garantizar un uso responsable y compatible con la conservación de la biodiversidad.

Que corresponde establecer un marco normativo único que brinde seguridad jurídica, respete las áreas protegidas y, a la vez, habilite un espacio delimitado donde la práctica pueda desarrollarse de forma permanente y ordenada.

Que el sector comprendido entre los dos canales de ingreso de agua, entre las alturas de las calles Bernardo de Irigoyen y Sarmiento, constituye un espacio adecuado para esta práctica, al no superponerse con la Reserva Natural Urbana ni con la zona de preservación ecológica;

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art 1º: Prohíbase la pesca de todo tipo en:

a) La Reserva Natural Urbana y refugio de vida silvestre creada por Ordenanza Nº 2379/10.

b) La zona de preservación ecológica de la Laguna del Parque Plaza Montero.

Art 2º: Prohíbase la pesca en el murallón en toda su extensión, excepto en el marco de torneos, campeonatos o actividades organizadas por entidades reconocidas y debidamente autorizadas por el área municipal competente.

Art 3º: Habilitase de forma permanente la práctica de pesca deportiva con devolución en el sector delimitado entre los dos canales de ingreso de agua de la laguna, comprendido entre la prolongación de la Calle Bernardo de Irigoyen y la prolongación de la Calle Sarmiento, conforme al plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 4°: La Municipalidad de Las Flores, a través del área correspondiente, dispondrá la delimitación, señalización y difusión adecuada de los sectores autorizados y prohibidos, garantizando la correcta comunicación a los usuarios del Parque Plaza Montero.

Art. 5°: Toda actividad de pesca autorizada deberá desarrollarse bajo la modalidad de captura y devolución, quedando prohibido el retiro, comercialización o traslado de ejemplares de la laguna

Art. 6°: Deróguese la Ordenanza N° 2380/10.

Art. 7°: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

 

Abg. Alejandra Vazzano                   Prof. Fabian Blanstein

        Secretaria                                       Presidente

 

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3663/2025.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1623 (DECTO-2025-1623-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025.-

 

 

 

 

 

 

    LUCAS MARTÍN BOGGINI                                                                                Ing. ALBERTO C. GELENÉ

                               Secretario de                                                                                              Intendente Municipal

              Relaciones Institucionales y Gobierno                                                                    

 

PUBLICADA:  29 DE SEPTIEMBRE DE 2025

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                                   

 

 

ANEXO