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Ordenanza Nº7369

Ordenanza Nº 7369

Baradero, 03/04/2025

Visto: El expediente N° 4009-20-001530-24 iniciado por INGREDION ARDION S.A., a través del cual eleva nota referente a la solicitud para la utilización del espacio aéreo publico Municipal;
CONSIDERANDO: Que en la misma solicita autorización para realizar la construcción de un puente de cruce Mariano Moreno con el propósito de soportar una cañería que transporta los efluentes industriales limpios desde la planta de producción hasta la planta de tratamiento de efluentes;
Que el objetivo es la unificación del punto de vuelco de efluentes dando así cumplimiento con lo requerido por la autoridad del agua;
Que la autorización conferida no se opone a las reglamentaciones vigentes que lo regulan.
Que siendo que el espacio aéreo es patrimonio municipal, le compete al municipio el derecho y la responsabilidad de legislar y controlar todo aquello necesario para la mejor calidad de vida en resguardo de la seguridad y comodidad pública, promoviendo el derecho de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la sociedad.
Por ello:
Tratado y Aprobado, EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuera de ley la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase a la empresa ARDION S.A. con domicilio legal en calle Cazadores de Coquimbo 2860, piso 1-Munro-Bs.As.; a utilizar el espacio aéreo público Municipal para la instalación y/o construcción de un puente de cruce sobre calle Mariano Moreno, estructura que funcionara como soporte de una cañería que transporta los efluentes industriales limpios desde la planta de Producción hasta la Planta de Tratamiento de Efluentes. Conforme a las normas municipales, provinciales y nacionales que regulan la materia de cumplimiento obligatorio y en tanto no colisionen con el cuidado del medio ambiente, la salud de la población la ordenada planificación urbana y la protección de nuestro paisaje visual y sonoro; considerando de interés público para la Municipalidad de Baradero el uso del espacio aéreo de la ciudad por parte de personas públicas o privadas, físicas o jurídicas.
Artículo 2°: La empresa ARDION S.A ejecutara la obra de acuerdo a los informes y plan de trabajo obrante en el expediente administrativo nro. 4009-20-001530-24 ‘I” a fs. 9, y de fs. 16 a fs. 51.
Artículo 3°: Las roturas y demás daños ocasionados, por el uso antes autorizado y citados en el artículo anterior deberán ser reparadas por la Empresa ARDION S.A y a su exclusivo cargo.
Artículo 4°: Por el uso del espacio aéreo municipal para la instalación y funcionamiento del puente la empresa citada abonará al Municipio el derecho que al efecto establezcan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada año y normativas aplicables.
Artículo 5: En el caso en que la instalación que se autoriza perjudique a personas físicas o Jurídicas o bienes de las mismas, ARDION S.A, será único y principal responsable, quedando a su costo todos los daños y perjuicios ocasionados.
Los deterioros, accidentes y demás hechos que pudiera causarse en la vía público, a personas físicas o Jurídicas, deberán ser asumidos, reparados y/o indemnizados por cuenta y cargo de ARDION S.A, sin que lo exima de responsabilidad ni le asista derecho de reclamo ante este municipio.
Para el caso de haberse constatado alguna de las irregularidades de las indicadas en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá exigir, dentro del plazo perentorio que determine, la realización de las modificaciones necesarias tendientes a dar inmediata solución al hecho producido, bajo apercibimiento de revocar la autorización de uso del espacio aéreo.
Artículo 6°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho. Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria a los tres días del mes de abril de dos mil veinticinco.