Boletines/Villarino
Decreto Nº 843
Villarino, 15/09/2025
DECFC-2025-843-MUNIVLLRN-INT
Visto
el EX-2025-00171054- -MUNIVLLRN-SS, caratulado: “Contratación de Inspector/a de Bromatología” y;
Considerando
Que mediante IF-2025-00171079- -MUNIVLLRN-SS, el Sr. Secretario de Salud Claudio Pastori, solicita la
contratación de un inspector/a de Bromatología, y
Que luego de haber analizado los CV propuestos por la DIS, se designa a la Sra. CEJAS Yesica como
INSPECTORA DE BROMATOLOGÍA, régimen de cuarenta y ocho (48) hs. semanales, y
Que actualmente se encuentra cursando la Tecnicatura en Seguridad e Higiene, por lo que cuenta con probados
conocimientos acerca de las normativas de bioseguridad requeridas para el puesto de inspectora de bromatología,
y
Que su incorporación se realiza para potenciar el trabajo de prevención de enfermedades alimentarias y promoción
de actividades educativas relacionadas con los alimentos tanto en comercios como en instituciones, por lo que
realizará tareas en todo el distrito, y
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 111º de la Ley 14.656, el cual establece que “Personal temporario,
mensualizado o jornalizado: son aquellos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones,
obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional, que no pueden ser realizados con el personal de la
administración municipal diferenciándose entre sí por la forma de retribución, por mes o por jornal….” y,
Que su contratación se realiza bajo los términos de lo normado por el art. 70 in fine Ley 14656; es decir que la
misma podrá dejada sin efecto en cualquier momento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, sin que
dicho acto genere derecho indemnizatorio y/o resarcitorio alguno. A sus efectos se trancribe el referido artículo,
que en su parte pertinente, dispone: “Art.70: El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en: (…)
2. Personal Temporario: (…) Los trabajadores así contratados cesan sus funciones en forma simultánea con la
persona que detenta el cargo electivo y cuyo gabinete integral y su designación puede ser cancelada en cualquier
momento”, y
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto nº 355/2022, el cual dispone que los agentes que se
desempeñen dentro del escalafón CUIM percibirán una bonificación remunerativa equivalente al veinte (20)
porciento de su sueldo básico cuya denominación será bonificación por “Función Inspector CUIM”, y
Que habiendo realizado un análisis de la documentación acompañada en el expediente mencionado ut-supra, la
Dirección de Recursos Humanos informa que se encuentra cumpliendo los requisitos dispuestos para tal
designación, y
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
ARTICULO 1º. Designar a la Sra. CEJAS Yesica Paola DNI Nº 32.776.741, legajo nº 3650, clase 09/03/1987,
como Personal Mensualizado, régimen de cuarenta y ocho (48) hs. semanales de labor, Agrupamiento 20,
Categoría 36, Cargo 1, JURISDICCION 1110108000, SECRETARIA DE SALUD, Categoría Programática
01.00.00, a partir del día de la firma del decreto y hasta el 31/12/2025 inclusive, por los motivos enunciados utsupra.-
ARTICULO 2º. Por la Oficina de Liquidación de Sueldos inclúyase en los haberes mensuales de la agente
informada en el artículo 1º el veinte (20) porciento de su sueldo básico en concepto de bonificación por “Función
Inspector CUIM”, a partir del día de la firma del Decreto habilitante.-
ARTICULO 3º. El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la jurisdicción y categoría
programática informada en el artículo 1º, Partida Presupuestaria 1.2.1.1.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar. Dar al R.O., cumplido archivar.