Boletines/Lujan

Decreto Nº844

Decreto Nº 844

Lujan, 23/05/2025

Expediente Electrónico EX-2025-00041252- -MUNILUJAN-DRH#SGPC Promulgase la ORDENANZA N°8754Reconócese la deuda mantenida en concepto de pago de Reintegro básico y Presentismo Reconócese la deuda mantenidaal Ejercicio 2024 inclusive

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 19 de mayo de 2025 ha sancionado la ORDENANZA Nº 8754.

Considerando

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Promulgase la ORDENANZA N°8754, cuyo texto se transcribe a continuación: El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Reconócese la deuda mantenida en concepto de pago de Reintegro básico y Presentismo a favor de los agentes Hillcoat, Jonathan Maximiliano (Legajo Municipal N° 6961), Giordano, María Elisabeth (Legajo Municipal N° 6174), Garelli, Marco Antonio (Legajo Municipal N° 4755), Gómez, José María (Legajo Municipal N° 3342), Fernández, Claudia Noemí (Legajo Municipal N° 5462), Vallejos, Angélica Araceli (Legajo Municipal N° 5445), Gianti, Víctor Manuel (Legajo Municipal N° 3645), Colmenares, Mariana (Legajo Municipal N° 5744), Galarza, Gladys (Legajo Municipal N° 6187) y Pino, Gabriela Edith (Legajo Municipal N° 5972), correspondiente al Ejercicio 2024 inclusive, por la suma bruta de pesos quinientos noventa y cinco mil ochocientos siete con doce centavos ($ 595.807,12), en un todo de acuerdo con el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar y cancelar la deuda reconocida por el artículo precedente, según lo prescripto por el Artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3º.- Autorízase la compensación de excesos producidos en los presupuestos de origen, para la atención del reconocimiento de deuda del Artículo 1º de la presente, con Economías de otras Partidas por no inversión, tal como lo faculta el Artículo 123º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.-

     María José Dángelo                                                 César Gabriel Alejandro Siror           

       Secretaria                                                                                      Presidente

Honorable Concejo Deliberante de Lujan                        Honorable Concejo Deliberante de Lujan”