Boletines/Lujan

Decreto Nº756

Decreto Nº 756

Lujan, 12/05/2025

EX-2025-00052608- -MUNILUJAN-SGPC - Contrato Locación de Servicios Cooperativa de Trabajo Poder Popular Limitada Desmalezamiento de banquinas en los accesos de Open Door y Torres

Visto

las actuaciones obrantes en el expediente EX-2025-00052608-MUNILUJAN-SGPC, mediante el cual la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana solicita la contratación mediante la figura de Locación de Servicio de la COOPERATIVA DE TRABAJO PODER POPULAR LIMITADA; y

Considerando

Que la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana solicita la contratación del servicio mencionado ut supra, por el período comprendido desde el 1° de abril de 2025 al 30 de septiembre de 2025.

Que, a fines de garantizar la provisión de un servicio especializado e integral de desmalezamiento en banquinas de los accesos de Open Door y Torres del partido de Luján, con el apoyo logístico de un tractor grande con desmalezadora de 3 puntos con chofer, además de 3 cooperativistas, con el objetivo de mantener la limpieza y el orden en dichas localidades, se propone la contratación a la Cooperativa de Trabajo “Poder Popular” Limitada, Matrícula INAES N° 42755, CUIT 30-71431513-3.

Que obra la documentación correspondiente de la Cooperativa de Trabajo “Poder Popular” Limitada, junto con la cotización del servicio.

Que Jefatura de Gabinete por medio de la providencia N° PV-2025-00054804-MUNILUJAN-SJG toma conocimiento y presta conformidad girando los actuados a la Secretaría de Economía y Finanzas.

Que la Secretaría de Economía y Finanzas en la providencia N° PV-2025-00055887-MUNILUJAN-SEF toma conocimiento y presta conformidad girando los actuados a la Contaduría Municipal para informar la imputación.

Que mediante providencia N° PV-2025-00056293-MUNILUJAN-CM#SEF, la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto.

Que motiva la contratación la necesidad de brindar respuestas a las demandas que surgen en las mencionadas localidades, siendo un complemento adicional a las que se brindan diariamente.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°. - Apruébese la contratación bajo la figura de Locación de Servicio de la COOPERATIVA DE TRABAJO PODER POPULAR LIMITADA, Inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la Matrícula N° 42755, CUIT Nº30-71431513-3, Proveedor Municipal Nº5466, con domicilio legal en la calle Sargento Cabral N° 1254 de la localidad y partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, para el servicio de desmalezamiento en banquinas de los accesos de Open Door y Torres del partido de Luján, con el apoyo logístico de un tractor grande con desmalezadora de 3 puntos con chofer, además de 3 cooperativistas, con el objetivo de mantener la limpieza y el orden en dichas localidades. La contratación incluye la provisión de la maquinaria antedicha, así como también los choferes, seguros, equipamiento, indumentaria, insumos, materiales, herramientas y todo otro concepto necesario para llevar a cabo las tareas encomendadas, en virtud del contrato de locación de servicio que, como informe gráfico N° IF-2025-00059244-MUNILUJAN-SGPC forma parte del presente.

Artículo 2°. - La Municipalidad abonará, conforme a las condiciones establecidas en el contrato y por el plazo del mismo, la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL($69,300,000.-), IVA incluido, el cual será abonado de la siguiente manera: tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS ONCE MILLONES ($11,000,000.-)cada una, para los meses de abril, mayo y junio y tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOCE MILLONES CIEN MIL ($12,100,000.-)cada una, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, todas ellas con IVA incluido, el cual contempla también el concepto necesario para la prestación total del servicio, en el período comprendido desde el 1° de abril de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2025.

Artículo 3°. - El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.

51.- Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura.

01.- Gestión de Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura.

110.- Tesoro Municipal.

3.3.5.- Mantenimiento de Espacios Verdes y del Arbolado.

Artículo 4°. - Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese, archívese. -