Boletines/Lujan
Decreto Nº 740
Lujan, 07/05/2025
EX-2025-00013080- -MUNILUJAN-DRH#SGPC - Limitación de Pereyra MAnuel como Personal Administrativo Clase V y Designación como Personal Profesional Clase III
Visto
el expediente EX-2025-00013080-MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el que tramita el pase, cambio de imputación y recategorización del agente municipal de planta temporaria, Manuel Pereyra; y
Considerando
Que en orden Nº02, mediante nota Nº NO-2025-00012910-MUNILUJAN-SDH, de firma conjunta entre la Subsecretaría de Integración Comunitaria Urbana y la Secretaria de Desarrollo Humano, en la cual solicitan la recategorización del agente Manuel Pereyra.
Que en orden Nº08, la Dirección de Recursos Humanos, toma conocimiento de lo requerido e informa que el agente Pereyra se encuentra en condiciones de ser recategorizado a personal profesional III, en virtud de su titulación como Licenciado en Psicología, expedido por la Universidad de Buenos Aires, e incrementar la bonificación por título a un 20% del sueldo básico.
Que en orden Nº 10, la Secretaría de Gobierno y Participación toma vista y conocimiento.
Que en orden Nº 12, Jefatura de Gabinete, toma vista y presta conformidad de lo solicitado. Que en orden N° 19 la Dirección de Recursos Humanos, solicita intervención de la Secretaría de Desarrollo Humano e informe dependencia correcta en la cual desempeña funciones el agente Pereyra.
Que en orden N°21 la Secretaría de Desarrollo Humano informa que el agente Manuel Pereyra se encuentra cumpliendo sus funciones en la sede Padre Varela del Programa Envión perteneciente a la Subsecretaría de Integración Comunitaria Urbana.
Que en orden N°26, luce memorándum de pase del agente Manuel Pereyra legajo N° 7799 a la Subdirección de Integración Comunitaria Urbana a partir del 1 de abril del corriente año.
Que mediante informe IF-2025-00047560-MUNILUJAN-DRH#SGPC, el Departamento de Personal emite situación de revista del agente, Manuel Pereyra, legajo N°7799, en el cual surge que el agente ingresó a esta comuna el 1 de julio del 2023 y en la actualidad reviste en la planta temporaria, como personal administrativo, clase V de 40 horas semanales, prestando servicios en la Subsecretaría de Integración Comunitaria Urbana a partir del 1 de abril del 2025, percibiendo en sus haberes bonificación por título del 08% del sueldo básico.
Que en orden N° 34, la Secretaría de Economía y Finanzas, toma vista y conocimiento.
Que en orden Nº 37, la Contaduría Municipal informa la imputación presupuestaria.
Que conforme lo indicado en los considerandos anteriores, a requerimiento de la Secretaría de Desarrollo Humano, corresponde efectuar recategorización y el incremento de la bonificación por título al 20% del sueldo básico del agente Pereyra, a partir del 1° de mayo del 2025.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58 y artículo 66º de la Ley Nº 14.656.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Limítase la designación en planta temporaria de Pereyra Manuel, legajo N°7799, como Personal Administrativo Clase V de 40 horas semanales, en el programa Responsabilidad Compartida “Envión” dependiente de la Subsecretaría de Integración Urbana, a partir del 1° de mayo de 2025.
Artículo 2°.- Designase a Manuel Pereyra, legajo N°7799, como Personal Profesional clase III, en la planta temporaria, para prestar servicios en el programa Responsabilidad Compartida “Envión” de la Subsecretaría de Integración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a partir del 1° de mayo de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025
Artículo 3°.-Asígnese la BONIFICACIÓN POR TÍTULO del 20%, al agente municipal de planta temporaria, Pereyra Manuel, legajo N°7799 que presta servicios en el programa Responsabilidad Compartida “Envión” de la Subsecretaría de Integración Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a partir del 1° de mayo de 2025.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° y 3°, será imputado en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.- Secretaría de Desarrollo Humano.
45.- Protección y Promoción de la Niñez, Adolescencia y Familia.
08.- Programa Social de Responsabilidad Compartida Envión.
132.- De Origen Provincial.
01.- Gastos en Personal.
02.- Personal Temporario.
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 5°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.