Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 367/17
Coronel Rosales, 07/08/2017
Visto
Los reiterados incumplimientos del Sr. Fabián Alfredo Moscaritolo concesionario del parador ubicado en Avenida San Martín y Costanera de la Localidad de Pehuen Co, constatados y acreditados en las presentes actuaciones:
Considerando
Que dicho predio es de vital importancia para el desarrollo de la actividad y los servicios turísticos de playa. Al no contar con ellos se causa un perjuicio a los turistas y consecuentemente al Estado.
Que el Municipio se encuentra actualmente desarrollando múltiples estrategias y realizando esfuerzos para el progreso de la Villa Turística y la experiencia del turista.
Que todas aquellas acciones se ven menoscabadas con los incumplimientos reiterados en el pago de los cánones correspondientes devenidos del contrato de fecha 10 de Diciembre de 2012. Los cuales han sido oportunamente reclamados por las vías correspondientes.
Que constan agregados al expediente D-065/12 los originales de las cartas documento y notificaciones por medio de las cuales se intima al pago de las sumas de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($55.233,33) más intereses el día 5 de Agosto de 2013, PESOS CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y TRES ($115.713,53) más intereses el día 13 de Junio de 2014 y PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($646.323,25) más intereses con fecha 3 de Marzo de 2017.
Que actualmente la deuda asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL ONCE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($729.011,62) en concepto de deuda por costos de guardavidas (CL 44 PBC) temporadas 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y canon temporadas 2016 y 2017. (CL 44 PBC).-
Que se suma a ello la peligrosidad, riesgo e inseguridad de la estructura emplazada en la parcela concesionada por medio del contrato en cuestión. Lo cual queda demostrado en el acta de constatación de fecha 2 de Diciembre de 2016; en la cual se observa: "Que la escalera de acceso a la terraza del parador se encuentra con escalones sueltos, barandas rotas con faltante de pintura y en el deck ubicado sobre la terraza se observa que las tablas están sueltas, con fisuras y sin tratamiento de protección. El espacio destinado a balcón al mar para mesas se encuentra con barandas sueltas, tablas del deck sin tratamiento, sueltas y con fisuras siendo peligroso el acceso al mismo".
Que la mentada peligrosidad latente se patentizo en los últimos días cuando, la falta de mantenimiento sumada a motivos meteorológicos, provocó que la estructura de madera colapse, dejando grandes volúmenes de construcción literalmente suspendidos, con un grave riesgo de desprendimiento total. Asimismo, la estructura quedó totalmente abierta, ya que el desprendimiento de mampostería de madera fue casi total, lo que suma al riesgo una total situación de abandono de las instalaciones.
Que dicha situación, además de representar un grave perjuicio económico al Estado Municipal, implica un grave peligro, el cual debe ser suprimido -inmediato (Art 108 Dec. Ley 6769/58).-
Que por lo tanto, de lo anteriormente dicho se desprende que el Sr. Fabián Alfredo Moscaritolo ha incumplido con las cláusulas TERCERA y CUARTA del Contrato de Concesión y arts 41 incs. I,II,m del PBC; y corresponde conforme lo previsto en la Cláusula 29.1 del PBC y SEXTA del Contrato de Concesión, revocar la Concesión.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades: DECRETA
ARTICULO 1°: REVÓCASE la concesión de la Licitación Pública N° 1/12, oportunamente otorgada al Sr. Fabián Alfredo Moscarítolo por Decreto 458/12, sobre la Explotación del Parador Turístico ubicado en Avenida Costanera y San Martín de Pehuen Co.-
ARTICULO 2°: FACÚLTASE a la Secretaría de Obras y Servicios, a tomar intervención directa en la supresión del peligro estructural representado por el estado actual del parador.-
ARTICULO 3°: Impleméntense las acciones necesarias para perseguir el cobro de los créditos que surjan del Contrato de concesión revocado y/o de sus efectos.-
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 5°: Regístrese.- Tomen conocimiento las Secretarías de Hacienda, de Obras y Servicios y de Salud, déjese constancia de ello en el Expediente y por su intermedio comuníquese a las Jerarquías inferiores que correspondan. Por el departamento de Compras cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 1°. Hecho, archívese.-