Boletines/Zárate

Decreto Nº446/25

Decreto Nº 446/25

Zárate, 11/09/2025

Visto

El expediente administrativo municipal Nº 4121-4959/2025; y-

Considerando

Que, las presentes actuaciones se instauran a tenor de la presentación efectuada por el señor Roberto Negro, quien invoca el carácter de Presidente del Club Deportivo Carlos Pellegrini, de la ciudad de Zárate, y por la cual solicita de la Comuna se le exima a la institución representada del pago de las tasas municipales;

Que, la Secretaría de Economía, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Fiscal, hubo de emitir resolución por la cual dispuso la eximición de la tasa por alumbrado e higiene urbana por el ejercicio fiscal 2025, respecto de los inmuebles cuyas cuentas de contribuyente son I: 11720, 11722, 11723, 11724, 12135, 12136, 12137, 12139, 12461, 15834, 22974, 22975, 23508, 24578, 26037;

Que, mediante una nueva presentación, la entidad de-portiva solicita la eximición de aquellos tributos que se devengan en razón de los servicios prestados que inciden sobre los inmuebles antes descriptos, pero por los períodos fiscales anteriores al ejercicio 2024 y por el ejercicio fiscal 2025;

Que, en el presente caso es de aplicación la norma espe-cial que constituye la Ordenanza 5260, por la cual se autoriza al Departamento Eje-cutivo Municipal a otorgar eximiciones y condonaciones de los tributos municipa-les a Clubes y/o Entidades Deportivas del Partido de Zárate;

Que, la citada Ordenanza 5204, en sus considerandos expresamente evoca la eximición que a favor de las entidades deportivas acuerda el artículo 102 de la Ordenanza 5204 (que se corresponde con idéntico número de sus antecesoras 5057, 4777, 4422, y anteriores), en el cual se exige como condición la celebración de convenio de reciprocidad entre la Municipalidad y la Entidad de-portiva, y no obstante reconocer la existencia de dicha norma, establece una eximi-ción lisa y llana, de carácter especial, debiendo interpretarse armónicamente ambas normas, concluyéndose que la Ordenanza 5260 es una autorización para otorgar eximiciones sin aquel recaudo de la celebración de acuerdos de reciprocidad;

Que, en ese sentido la Ordenanza expresa, en sus consi-derandos, que es conveniente proporcionar una herramienta a éste Departamento Ejecutivo para otorgar eximiciones y condonaciones tributarias a los clubes locales por aquellos tributos que se devenguen en virtud de servicios que brinda la Muni-cipalidad, y de los que resultan beneficiarios en razón del uso de los inmuebles en los que se encuentran sus sedes y/o campos de actividades;

Que, para ello, la norma atiende a razones que expone en sus considerandos cuando expresa que las entidades deportivas, en especial los clubes de barrio, cumplen una importante función social de promoción del depor-te, de la inclusión, la salud, la educación, y refuerzan la socialización y los valores y sentido de pertenencia de la comunidad, y ellos se sostienen con los aportes de sus asociados, y en muchos casos con ayuda del Estado municipal, lo que justifica acabadamente acceder a la eximición tributaria solicitada;

Que, en tal sentido se estima conveniente otorgar eximi-ción tributaria por las tasas que se devengan y devengaron respecto de los inmue-bles cuyas cuentas municipales son 11720, 11722, 11723, 11724, 12135, 12136, 12137,

12139, 12461, 15834, 22974, 22975, 23508, 24578, 26037, por aquellas tasas que se devengan en razón de servicios que la Municipalidad presta, por los períodos fis-cales anteriores y por todo el ejercicio fiscal 2025;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

DECRETA

ARTICULO 1º: Eximir al Club Deportivo Carlos Pellegrini del pago de la tasa por servicios generales y tasa por alumbrado público de la Ordenanza 5204 por todo el período fiscal 2025, respecto de las cuentas 11720, 11722, 11723, 11724, 12135, 12136, 12137, 12139, 12461, 15834, 22974, 22975, 23508, 24578, 26037.-

ARTICULO 2º: Eximir al Club Deportivo Carlos Pellegrini del pago de las tasas - por alumbrado e higiene urbana, tasa por servicios sanitarios, y tasa por prevención y control, y sus análogas, de las Ordenanzas 4422, 4477 y 5057, por la totalidad de los ejercicios fiscales anteriores al presente, respecto de las cuentas 11720, 11722, 11723, 11724, 12135, 12136, 12137, 12139, 12461, 15834, 22974, 22975, 23508, 24578, 26037.-

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de  Economía, Lic. CRISTIAN ANDRES MAZZOLA, y la señora Se-cretaria de Deporte y Recreación, STEFANÍA RODRÍGUEZ SCHATZ.-

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese a la Secretaría de Economía, - Dirección General de Ingresos Públicos, notifíquese al interesado, y oportunamente archívese.-