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Resolución Nº123

Resolución Nº 123

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/09/2025

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita factibilidad para el desarrollo del uso “Depósito de mercancías tales como pañales, algodón, zaleas protege camas, cepillos para cabello, mamaderas, pañuelos descartables, pinzas depilar, arqueador de pestañas, almohadillas eléctricas, vaporizadores, aerocámaras, discos demaquillantes, esponja, lima de uñas y accesorios de belleza en general”, en el inmueble sito en calle Oliverio Girondo N° 635, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 5, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: A - Mz.: 96 k - Parcela: 32 c - Partida: 134108.

Que a fs. 8, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona Residencial Densidad Media (R1) del Código de Planeamiento Urbano, definida como: “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos.”

Que la actividad propuesta por el recurrente se podría clasificar según el cuadro Nº 4 del Código de Planeamiento Urbano, como DEPÓSITO - "Perfumes y productos de higiene y tocador" , con grado de molestia III, y de acuerdo al cuadro Nº 5 de clasificación urbanística de los depósitos, la zona R1 admite depósitos con grados de molestia III, IV y V con las siguientes restricciones: Superficie cubierta máxima hasta 500 m² - Máximo desarrollo sobre L.M.: 20 .

Que según el cuadro de usos Nº 1, deberá cumplir con el Art. 9.2 del CPU "REQUERIMIENTOS PARA CARGA Y DESCARGA", inciso III, según el cual deberá contar con una superficie mínima de 30 m² por cada camión que opere simultáneamente, en el interior de la parcela.

Que en el año 2015, según Ordenanza Nº 18138, el inmueble quedó exceptuado de cumplir con la restricción de 20 metros como máximo desarrollo sobre L.M. condicionado a: cesar la actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática; realizar todas las operaciones de carga y descarga dentro de los límites del predio; no ampliar la superficie o incremento de la actividad por sobre la solicitada actualmente; cumplimiento de las Ordenanzas de emisión de ruidos, emisión de olores, vibraciones, humo y contaminantes atmosféricos.

Que a fs. 12, el Subsecretario de Planeamiento Urbano, atento a lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano a fs. 8/9, entiende que el uso propuesto se encuentra permitido en la zona Residencial Densidad Media (R1) y que la restricción correspondiente al máximo desarrollo sobre LM fue autorizada por Ordenanza 18138.

Que respecto a la ampliación de superficie cubierta advertida (148.17 m² total), dicho Subsecretario informa que la construcción no supera la restricción establecida para depósitos en R1 (500 m²) y cumple con los indicadores urbanísticos definidos para la zona en cuestión.

Que agrega el Subsecretario que la limitante establecida para la superficie cubierta en este caso, carece de argumentos urbanísticos y desalienta el aprovechamiento del suelo ya que, según lo informado, no se podría utilizar más que los 82.42 m² preexistentes (5,2% de la superficie total).

Que a su vez, no es ocioso mencionar que el inmueble es frentista al Camino Parque Sesquicentenario, sector en el que usos y escala planteados se presentan como compatibles con el entorno, y que en este sentido, el Subsecretario de Planeamiento Urbano entiende que podría otorgarse la factibilidad solicitada en el marco del artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano.

Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar, en el marco del Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Depósito - Perfumes y productos de higiene y tocador" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: A - Mz.: 96 k - Parcela: 32 c - Partida: 134108, en un todo de acuerdo a lo considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-6728/2025.-

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones, la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, y demás dependencias municipales que correspondan.-