Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 147
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/09/2025
Visto la presentación efectuada por la Asociación Civil Ser Comunidad, a fojas 1, por la cual se solicita el otorgamiento de un subsidio destinado a la ejecución del Programa de Fondo Rotativo Solidario de Materiales (F.R.S.M) dispuesto por Ordenanza Municipal Nº 16.397/2.011, contando con el aval de la Subsecretaría de Hábitat y el Visto Bueno de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, a fojas 11 y
CONSIDERANDO:
Que la creación del mencionado Fondo por parte del Departamento Ejecutivo tiene como destino el mejoramiento habitacional para familias de escasos recursos;
Que para la implementación del programa en los diferentes barrios de la ciudad se dispone en el Presupuesto de Gastos vigente el otorgamiento de una ayuda económica destinada a la institución antes mencionada;
Que las instituciones destinan dicho fondo a la adquisición de materiales, que a través de la puesta en marcha del Fondo Rotativo Solidario de Materiales se encausan las solicitudes en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 16.397/2.011, que finalmente son entregados a las familias de más de catorce barrios vulnerables de la ciudad;
Por lo expuesto, teniendo en cuenta la necesidad de seguir desarrollando este Programa que permite el acceso al mejoramiento habitacional para la vivienda digna de aquellos sectores sociales que tienen dificultades para el financiamiento por otras vías, atento que para ello es necesario la concreción de los recursos económicos dispuestos en el Presupuesto, destinado a las instituciones sociales que en conjunto con el Municipio desarrollan el Programa en la ciudad, contando con la imputación efectuada por Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General, a fojas 11 vuelta; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E-
ARTICULO 1º: Otorgar un subsidio a la Asociación Civil Ser Comunidad, CUIT Nº 30-70895804-9, por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($19.500.000,00), el cual se abonará en un único pago, destinado a la ejecución del Programa de Fondo Rotativo Solidario de Materiales (F.R.S.M.), dispuesto por Ordenanza Municipal Nº 16.397/2.011.-
ARTICULO 2º: El gasto dispuesto deberá imputarse de Fuente 110, Jurisdicción 1110123000, Categoría Programática 22.01.00, Gasto: 5.1.7.0.-
ARTICULO 3º: Hacer saber a la entidad recurrente que una vez utilizados los fondos otorgados mediante la presente, deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas ante la Contaduría General, respetando los lineamientos establecidos en los Artículo 131º al 134º del Reglamento de Contabilidad y del Balance de Inversión, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 52º de las Disposiciones Anexas al Decreto 2980/00 – R.A.F.A.M..-
ARTICULO 4º: Dejar constancia que la Subsecretaría de Hábitat efectuará el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria.-
ARTICULO 5º: Cumplir, tomar nota la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, publicar dar al R.O. y ARCHIVAR.-