Boletines/Pilar

Decreto Nº1688/17

Decreto Nº 1688/17

Pilar, 12/05/2017

Corresponde al Expediente N° 56/16 y Alc. 1/17

Pilar

Visto

El expediente de la referencia, donde se solicita la obtención de la Convalidación Técnica Preliminar -PREFACTIBILIDAD- de un emprendimiento urbanístico encuadrado como RESIDENCIAL del tipo MULTIFAMILIAR TIPO II denominado: “LIQUIDAMBAR”, a erigirse en la parcela identificada catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN: X, SECCION: J, QUINTA: 11, PARCELAS: 3A, ubicado en la calle Pedro Pico n° 125 de la localidad de Villa Rosa del Partido del Pilar;

La Declaratoria de Impacto Ambiental Resolución N° 471/17, de fecha 5 de Mayo de 2017;

La Ordenanza 10/85, Código de Zonificación de Pilar;

El Decreto 2840/05; y

Considerando

Que a fs. 1 y ss. se presenta el Arq. Juan Pablo Sbarbati por el “Fideicomiso LIQUIDAMBAR” titular del emprendimiento “LIQUIDAMBAR”, solicitando la consideración de Prefactibilidad urbanística de un emprendimiento Residencial Comercial y Administrativo.

Que, a fs. 150/152 se adjunta certificado de Localización para el emprendimiento en cuestión. -

Que, a fs. 192/194 informa la Dirección General de Planeamiento y Obras Particulares, los indicadores permitidos por el Código de Zonificación del Partido de Pilar respecto de las condiciones establecidas en virtud de la solicitud efectuada.

Que, el art. 2° del Decreto 2840/05 regula este tipo de emprendimientos, definiendo como “vivienda II (Multifamiliar)” a la construcción por parcela de vivienda o viviendas para uso de varios grupos familiares, nucleados bajo el mismo régimen de convivencia y dominio sobre las partes comunes, cuando la superficie de la parcela sea igual o menor a 3 hectáreas.

Que, una vez obtenido la Viabilidad de Localización, la apoderada de la sociedad, aportó la documentación necesaria para obtener la Prefactibilidad del emprendimiento.

Que, a fs. 186/189 del Alcance 1/17, se agrega copia debidamente certificada de la Resolución N° 471/17 de fecha 5/5/17, que resuelve declarar aprobado el estudio de impacto ambiental presentado por el profesional representante del emprendimiento urbanístico.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 10/85, el predio donde se halla ubicado el emprendimiento en cuestión, corresponde a la zonificación U.R.2. (Urbano Residencial Dos), de acuerdo al Código de Zonificación del Partido del Pilar.

Que, a su vez, el punto 2 del informe de la Dirección de Planeamiento y Gestión Urbana, obrante a fs. 192, determiné que el emprendimiento se encuentra eximido de cumplir con el art. 56° de la ley 8912/77, por ser la superficie a ceder que le correspondería al emprendimiento menor al lote mínimo de la zona.-

Que, a fs. 194, punto 6°, la Dirección de Planeamiento y Gestión Urbana, concluye que puede otorgarse el Decreto de Convalidación Técnica —Prefactibilidad- al emprendimiento en cuestión. -

El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: Otorgase la Convalidación Técnica Preliminar -PREFACTIBILIDAD-, al emprendimiento urbanístico encuadrado como RESIDENCIAL del tipo MULTIFAMILIAR TIPO II denominado:

“LIQUIDAMBAR”, a erigirse en la parcela identificada catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN: X, SECCION: J, QUINTA: 11, PARCELAS: 3A, ubicado en la calle Pedro Pico n° 125 de la localidad de Villa Rosa, del Partido del Pilar. El predio se encuentra zonificado como Urbano Residencial Dos (U.R.2), siendo apto para la localización de este tipo de emprendimientos.

Artículo 2°: En función de lo formado por el Código de Zonificación de Pilar, Ord 10/85, al emprendimiento le corresponden los siguientes indicadores topes máximos, permitido por norma:

FOS: 0,6 = 6699,22 mts2

FOT: 0,8 = 8932,30 mts2 + premios

Densidad: 150 hab/ha + premios = 261 hab.

Altura: P.B. + 2 pisos = 3 plantas

Artículo 3°: La Prefactibilidad otorgada por el art.1° tiene carácter precario y esencialmente revocable en cualquier momento por este Municipio.

Artículo 4°: El presente decreto de Prefactibilidad, quedará sin efecto automáticamente si en el plazo de 90 días a partir de la fecha de notificación del mismo, no se iniciaren las gestiones para la obtención de la Factibilidad (Convalidación Técnica Final), en los términos del Dec 27/98.

Artículo 5°: Previo a la aprobación de la factibilidad del emprendimiento y cte planos de obra se solicitará la presentación de certificados de factibilidad correspondientes por parte de las empresas prestatarias de servicios (electricidad, gas, agua corriente y cloacas) debidamente actualizados.

Artículo 6°: Exímase al emprendimiento “LIQUIDAMBAR” del cumplimiento del art 56° del Dec-Ley 8912/77, dado que la superficie que le correspondería ceder (1.174,40 mts2) es menor al lote mínimo de la zona (3.000 m2).

Artículo 7°: En oportunidad de la presentación del permiso de obra de las viviendas multifamiliares deberán ubicarse en el predio correspondiente a dichas viviendas, como mínimo, un total de 108 módulos para estacionamiento, correspondientes a uno por cada vivienda más un 25% para estacionamiento de cortesía, según punto 5 del inc. “k” del art. 5° del Decreto 2840/05.

Artículo 8°: Previo a la aprobación de planos de obra, se exigirá la materialización de las veredas perimetrales reglamentarias, así como los cruces y accesos vehiculares, que deberán permitir el correcto escurrimiento pluvial.

Artículo 9°: Dese al Registro Municipal, intervenga la Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Secretaria de Obras Públicas, notifíquese y con las debidas constancias, ARCHIVESE.