Boletines/Pilar
Decreto Nº 1683/17
Pilar, 12/05/2017
Corresponde al Expediente N° 6533/2017
PILAR,
Visto
El expediente de la referencia, mediante el cual tramita la determinación parcial de deuda efectuada por la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a este Municipio y,
Considerando
Que la mentada determinación parcial arroja un monto que asciende a la suma de pesos veintisiete mil setecientos setenta y tres con 61/1 00 ($27.773,61).
Que es preciso que el Municipio abone esa deuda a fin de dar cumplimiento a la cláusula primera del Convenio de determinación y reconocimiento de deuda previsional, que suscribiera la Comuna y el precitado Organismo Previsional durante el mes de octubre de 2016.
Que toda vez que, conforme inveterada doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el aporte previsional que corresponde efectuar sobre los honorarios regulados a los letrados apoderados de los Municipios, no constituye una deuda municipal. Por lo que tales obligaciones incumben exclusivamente a los letrados que actúan como apoderados judiciales de la Comuna.
Que, en consecuencia, se instó a los profesionales alcanzados por la determinación de deuda efectuada, a depositar las sumas correspondientes en las arcas municipales.
Que habiéndose efectivizado el depósito por parte de los letrados requeridos, corresponde entonces autorizar el pago al Organismo Previsional de marras.
Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Asesor de este Departamento Ejecutivo.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese el pago de la suma de pesos veintisiete mil setecientos setenta y tres con 61/100 ($27.773,61) a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, CUIT N° 30-53270805-9, a fin de cancelar la determinación parcial de deuda efectuada por dicho Organismo, la que fuera comunicada a este Departamento Ejecutivo mediante nota de fecha 13 de febrero de 2017, emitida por la Gerencia General.
ARTICULO 2°: Instrúyase a la Subsecretaría Legal y Técnica para solicitar al Organismo Previsional se sirva aplicar la suma a abonar, conforme el detalle efectuado en la determinación parcial de deuda a la que alude el artículo 1.
ARTICULO 3°: Dése al Registro Municipal y publíquese. Tome intervención la Contaduría Municipal, la Subsecretaría Legal y Técnica, y las áreas que correspondan. Fecho, con las debidas constancias previas, archívese.