Boletines/Pilar
Decreto Nº 1598/17
Pilar, 05/05/2017
Corresponde al Expediente N° 164/ 2017 — 8040/ 2017
PILAR,
Visto
La Ordenanza 148/02, en la cual se cede un terreno a la DGCyE para la construcción de un Jardín de Infantes en Presidente Derqui, y
Considerando
Que en el mencionado terreno, se construyó el Jardín de Infantes 928, el cual fue muy beneficioso para el barrio.
Que con el transcurso de los años fue aumentando la población en los alrededores del Jardin, lo cual conllevó que aumentase la demanda de vacantes.
Que son muchos los niños del barrio que no cuentan con vacantes en dicho Jardín.
Que atento lo antes expuesto, y la nota que se acompaña, donde se manifiesta la necesidad de ampliar el espacio de juegos.
Que pegado al terreno que ocupa el Jardín, existe un baldío el cual también pertenece a la Municipalidad Del Pilar, y tiene los mismos datos catastrales, necesitando ampliar el predio en 12 metros, en sentido longitudinal del terreno por todo lo ancho del mismo.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 52/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTiCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 52/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Cédase a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una fracción de terreno de 12 metros en sentido longitudinal del terreno, cuyos datos catastrales son: Circunscripción: VI, Sección: K, Manzana: 24 B.
ARTICULO 2°: La presente cesión, deberá anexarse al terreno anteriormente cedido a la DGCyE, de la Provincia, mediante Ordenanza 148/02, en donde funciona actualmente el Jardín de Infantes 928.
ARTICULO 3º: Se establece que la presente cesión de terreno es para la ampliación del espacio de juegos.
ARTICULO 4°: Se otorga un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la notificación para el inicio de las obras, caso contrario el bien volverá al dominio municipal.
ARTICULO 5°: La inscripción de dominio del bien mencionado en el articulo 1°, quedará a cargo de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6°: Pase a DE,, a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 20 de abril de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Educación, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.