Boletines/Pilar

Decreto Nº1592/17

Decreto Nº 1592/17

Pilar, 05/05/2017

Corresponde al Expediente N° 14554/13 — 13803/15

Pilar,

Visto

El expediente de la referencia, donde se solicita la obtención de la Convalidación Técnica Preliminar -PREFACTIBILIDAD- de un emprendimiento urbanístico encuadrado como EMPRENDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RESIDENCIAL del tipo MULTIFAMILIAR TIPO II denominado:

“LA MAGDALENA”, a erigirse en la parcela identificada catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN: IX, SECCION: G, FRACCION: IV, PARCELA: 6a/7, Partido del Pilar; La Ordenanza 3/15 promulgada por Decreto N° 457/15, sobre la Viabilidad de Localización del emprendimiento;

La Declaratoria de Impacto Ambiental Resolución N° 671/15, de fecha 25 de noviembre de 2015;

La Ordenanza 10/85, Código de Zonifícación de Pilar;

El Decreto 2840/05; y

Considerando

Que a fs. 1 y ss. se presenta la Arq. Belén García Minzoni Schmid, por el Fideicomiso La Magdalena, solicitando la consideración de prefactibilidad de localización de un proyecto inmobiliario de 45 unidades funcionales.

Que, a fs. 162 del expediente 14554/13 se agrega copia certificada de la Ordenanza N° 03/2015 promulgada por Decreto N° 457/15 de fecha 27 de febrero de 2015, que otorgó la Viabilidad de Localización para el emprendimiento en cuestión.-

Que, a fs. 149 se informa por la Dirección General de Planeamiento y Obras Particulares, los indicadores permitidos por el Código de Zonificación del Partido de Pilar respecto de las condiciones establecidas en virtud de la solicitud efectuada.

Que, el art. 2° deI Decreto 2840/05 regula este tipo de emprendimientos, definiendo como “vivienda II (Multifamiliar)” a la construcción por parcela de vivienda o viviendas para uso de varios grupos familiares, nucleados bajo el mismo régimen de convivencia y dominio sobre las partes comunes, cuando la superficie de la parcela sea igual o menor de 3 hectáreas.

Que, una vez obtenido la Viabilidad de Localización, la apoderada del Fideicomiso, aportó la documentación necesaria para obtener la prefactibilidad del emprendimiento.

Que, a fs. 189/191 se agrega copia debidamente certificada de la Resolución N° 671/15 de la Dirección General de Hábitat Urbano, que resuelve declarar aprobado el estudio de impacto ambiental presentado por el profesional representante del emprendimiento urbanístico.

Que, de acuerdo a lo informado a fs. 214 por la Dirección de Planeamiento y Gestión Urbana, el predio donde se halla ubicado el emprendimiento en cuestión, corresponde a la zonificación U.R.6. (Urbano Residencial Seis), de acuerdo al Código de Zonificación del Partido del Pilar.

Que, a su vez, la Dirección de Planeamiento y Gestión Urbana, en su informe de fs, 214/215, punto 2° determina que el emprendimiento esta eximido de cumplir con el art. 56° de la ley 8912/77, por ser la superficie que le correspondería ceder (382,50 m2), menor al lote mínimo de la zona (3000 m2).-

Que, a fs. 215, punto 50, la Dirección de Planeamiento y Gestión Urbana, concluye que puede otorgarse el Decreto de Convalidación Técnica —Prefactibilidad- al emprendimiento en cuestión, en los términos del Decreto Municipal N° 2840/05. -

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1°: Otórgase la Convalidación Técnica Preliminar -PREFACTIBILIDAD-, al emprendimiento urbanístico encuadrado como ADMINISTRATIVO Y RESIDENCIAL del tipo MULTIFAMILIAR TIPO II denomrnado: “LA MAGDALENA”, a erigirse en la parcela identificada catastralmente como CIRCUNSCRIPCION: IX, SECCION: G, FRACCION: IV, PARCELA: 6a/7, ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen entre las calles Gualeguaychú y Ricardo Rojas, del Partido del Pilar. El predio se encuentra zonificado como Urbano Residencial Seis (U.R.6), siendo apto para la localización de este tipo de emprendimientos.

Artículo 2°: En función de lo normado por el Código de Zonificación de Pilar, Ord 10/85, al emprendimiento le corresponden los siguientes indicadores topes máximos, permitido por norma:

FOS: 0,5 = 1.056,41 mts2

FOT: 1,0 + premios= 4.188,39 mts2

Densidad: 150 hab/ha + premios = 80 hab.

Altura: 2 plantas + pisos adicionales con autorización del H.C.D. = P.B. + 3 pisos = 4 plantas (Decreto 457/15)

Artículo 3°: La Prefactibilidad otorgada por el art.1° tiene carácter precario y esencialmente revocable en cualquier momento por este Municipio.

Artículo 4°: El presente decreto de Prefactibilidad, quedará sin efecto automáticamente si en el plazo de 90 días a partir de la fecha de notificación del mismo, no se iniciaren las gestiones para la obtención de la Factibilidad (Convalidación Técnica Final), en los términos del Dec 27/98.

Artículo 5°: Previo a la aprobación de la factibilidad del emprendimiento y de planos de obra se solicitará la presentación de certificados de factibilidad correspondientes por parte de las empresas prestatarias de servicios (electricidad, gas, agua corriente y cloacas) debidamente actualizados.

Artículo 6°: Exímase al emprendimiento “LA MAGDALENA” del cumplimiento del art 56 del Dec-Ley 8912/77, dado que la superficie que le correspondería ceder (382,5Omts2) es menor al lote mínimo de la zona (3.000 m2).

Artículo 7°: En oportunidad de la presentación del permiso de obra de las viviendas multifamiliares deberán ubicarse en el predio correspondiente a dichas viviendas, como mínimo, un total de 47 módulos para estacionamiento, correspondientes a uno por cada vivienda más un 25% para estacionamiento de cortesía, según Ordenanza N° 210/10, Decreto 2840/05, art. 50, inc. “k” punto 5.

Artículo 8°: Previo a la aprobación de planos de obra, se exigirá la materialización de las veredas perimetrales reglamentarias, así como los cruces y accesos vehiculares, que deberán permitir el correcto escurrimiento pluvial.

Artículo 9°: Dese al Registro Municipal, intervenga la Jefatura de Gabinete, Subsecretaria de Planeamiento, Gestión y Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Técnico y Agrimensura, la Secretaria de Obras Públicas, la Dirección de Catastro Económico, la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos, notifiquese y con las debidas constancias, ARCHIVESE.