Boletines/Pilar
Decreto Nº 1566/17
Pilar, 02/05/2017
Corresponde al Expediente N° 784/17
Pilar,
Visto
El expediente de referencia, donde se solicita la obtención de la Convalidación Técnica Preliminar - Prefactibilidad- de un emprendimiento urbanístico encuadrado como mixto del tipo multifamiliar tipo II denominado: “Pilar Office II”, a erigirse en la parcela identificada catastralmente como Circunscripción: 1, Sección: E, Chacra: 2, Manzana: 2g, Parcelas: 3,4,5,6,7 y 12, del Partido de Pilar;
La Ordenanza n° 343/16 promulgada por Decreto n° 3918/16 de fecha, sobre la Viabilidad de Localización del emprendimiento;
La Declaratoria del Impacto Ambiental Resolución n° 300/17, de fecha 9 de Marzo de 2017;
La Ordenanza n° 10/85, Código de Zonificación de Pilar;
El Decreto 2840/05; y
Considerando
Que a fs. 01 y ss. Se presenta la Arq. Natalia Vitale apoderada de SERPON SA. titular del emprendimiento Pilar Office II”, solicitando la consideración de prefactibilidad urbanística de un emprendimiento Residencial Comercial y Administrativo.
Que a fs. 96 se adjunta copia certificada de la Ordenanza 343/16 promulgada por Decreto n° 3918/16 de fecha 19 de Diciembre de 2016, que otorgo la Viabilidad de Localización para el emprendimiento en cuestión y a su vez, otorgo excepción para incrementar en una planta sobre el máximo permitido.
Que a fs. 112/114 informa la Dirección General de Planeamiento y Obras Particulares, los indicadores permitidos por el Código de Zonificación del Partido de Pilar respecto de las condiciones establecidas en virtud de la solicitud efectuada.
Que el Art. 2 del Decreto n° 2840/05 regula este tipo de emprendimientos, definiendo como “vivienda II multifamiliar)” a la construcción por parcela de vivienda o vivienda para uso de varios grupos familiares, nucleados bajo el mismo régimen de convivencia y dominio sobre las partes comunes, cuando la superficie de la parcela sea igual o menos a 3 hectáreas.
Que una vez obtenido la Viabilidad de Localización, la apoderada de la sociedad, aporto la documentación necesaria para obtener la prefactibilidad del emprendimiento.
Que a fs. 107/109 sea agrega copia debidamente certificada de la Resolución n° 300/17, que resuelve declarar aprobado el estudio de impacto ambiental presentado por el profesional representante del emprendimiento urbanístico.
Que de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 343/16 que obra en copia certificada a fs. 96, el predio donde se halla ubicado el emprendimiento en cuestión, corresponde a la zonificación U.R.2 (Urbano Residencial Dos), de acuerdo al Código de Zonificación del Partido de Pilar.
Que a su vez, del punto 2 del informe de la Dirección de Planeamiento y Gestión Urbana, obrante a fs. 113, se determina que no corresponde cumplir con el art. 56 de la ley 8912/17, por ser la superficie a ceder que le correspondería al emprendimiento menor al lote mínimo de la zona.
Que a fs. 112, punto 5, la Dirección de Planeamiento y Gestión Urbana, concluye que puede otorgarse el Decreto de Convalidación Técnica - Prefactibilidad- al emprendimiento en cuestión.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.= Otórguese la Convalidación Técnica Preliminar — Prefactibilidad., al emprendimiento urbanístico encuadrado como Mixto del tipo Multifamiliar tipo II denominado: “Pilar Office II”, a erigirse en la parcela identificada catastralmente como Circunscripción: 1, Sección: E, Chacra: 2, Manzana: 2g, Parcelas: 3, 4, 5, 6, 7 y 12 ubicado en Av. 12 de Octubre (colectora Panamericana) entre calle 11 de Septiembre y San Martin, Pilar Partido del Pilar. El predio se encuentra zonificado como Urbano Residencial Dos (U.R.2), siendo apto para la localización de este tipo de emprendimientos. -
ARTICULO 2°. = En función de lo nombrado por el Código de Zonificación de Pilar, Ord 10/85, al emprendimiento le corresponden los siguientes indicadores topes máximos, permitido por norma:
FOS: 0,6 = 803,56 mts2
FOTS: 1,2 = 1.607, 12 mts2 ÷ premios
Densidad: 250 hab/ha + premios = 34 hab.
Altura: P.B + 2 pisos = 3 plantas (excepción otorgada por Ordenanza n° 343/16)
ARTICULO 3°. = La prefactibilidad otorgada por el art. 1 tiene carácter precario y esencialmente revocable en cualquier momento por este Municipio.-
ARTICULO 4°.= El presente decreto de Prefactibilidad, quedara sin efecto automáticamente si en el plazo de 90 días a partir de la fecha de notificación del mismo, no se iniciaren las gestiones para la obtención de la Factibilidad (Convalidación Técnica final), en los términos del DEC 27/98.-
ARTICULO 5°.= Previo a la aprobación de la factibilidad del emprendimiento y de planos de obra se solicitara presentación de certificados de factibilidad correspondientes por parte de las empresas prestatarias de servicios (electricidad, gas, agua corriente y cloacas) debidamente actualizados.A
RTICULO 6°.= Exímase al emprendimiento “Pilar Office II” del cumplimiento del art. 56 del Dec-Ley 8912/17, dado que la superficie que le correspondería ceder (130,50 mts2) es menor al lote mínimo de la zona (3.000 mts2).-
ARTICULO 7°.= En oportunidad de la presentación del permiso de obra de las viviendas multifamiliares deberán ubicarse en el predio correspondiente a dichas viviendas, como mínimo, un total de 34 módulos para estacionamiento, de cortesía, según punto 5 del inc. K del art. 5 del Decreto n° 2840/05. -
ARTICULO 8°.= Previo a la aprobación de planos de obra, se exigirá la materialización de las veredas perimetrales reglamentarias, así como los cruces y accesos vehiculares, que deberán permitir el correcto escurrimiento pluvial.-
ARTICULO 9°.= Dese al Registro Municipal, intervenga la Secretaria de Planeamiento, Gestión y Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Técnico, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Catastro Económico, la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos, notifíquese y, con las debidas constancias ARCHIVESE. -