Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº6983/2025

Ordenanza Nº 6983/2025

Pinamar, 27/06/2025

VISTO: El expediente Nº 4123-2578/24 Cpo. 1 Alc. 1, caratulado Obra- Compensación urbana y la Ordenanza 6848/2024 y; CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza 6848/2024 se facultó al Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio Urbanístico con Franco Victor Ricardo Frigieri, CUIT 20-26700210-0, en el marco de la ordenanza de Compensaciones Urbanas 6025/2021. Que a fojas 4/31 consta dicho Convenio Urbanístico, firmado el 25 de febrero de 2025 y registrado con el número 148/25, por el cual Frigieri debía ejecutar a favor del municipio y la comunidad, obras de bacheos aislados en calle De Las Totoras, por un monto total de USD 22.826,70, ello en base a un informe técnico de la Secretaría de Servicios Urbanos confeccionado durante los primeros días de diciembre de 2024. Que a fojas 34, Frigieri informó que evaluó con dos empresas locales y la Secretaría de Obras Públicas los lugares a intervenir con las obras, y que en la actualidad los mismos requieren trabajos de mayor complejidad. Que a fojas 46/47, la Secretaría de Servicios Urbanos informó que realizó una nueva inspección de los lugares y que en la actualidad, luego de una temporada turística más, la ejecución de obras de bacheos aislados en las zonas más afectadas no se considera la solución más efectiva a largo plazo. Que, según dicho informe, la evolución del estado de la calzada y la identificación de problemas de infraestructura asociados hacen que una intervención integral de la intersección de calles De Las Totoras y Constitución se presente como una solución más eficiente, sostenible y de mayor impacto conforme el presupuesto disponible. Que esta nueva intervención incluye 150 m2 de bacheo superficial, 100 m2 de bacheo profundo, 54 metros lineales de reconstrucción de cunetas, bacheo de esquina, demolición de reductor de velocidad y restitución de niveles en pavimentos y cunetas para permitir el libre escurrimiento a sumideros existentes. Que a fojas 38/43, se agrega la memoria técnico descriptiva, las especificaciones técnicas y el plano de la obra necesaria. Que a fojas 50, la Secretaría de Obras Públicas tomó intervención y emitió dictamen favorable. Que a fojas 51/57, se adjunta proyecto de adenda al Convenio Urbanístico 148/25. Que, por todo lo expuesto, resulta necesario dictar la presente y autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar una adenda al Convenio, por la cual se modifique la obra de Compensación Urbana a cargo de Franco Victor Ricardo Frigieri. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6983/2025 

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar la Adenda de Convenio Urbanístico 148/25 y su Anexo, agregados a fojas 51/57, por la cual se modifica la obra de Compensación Urbana a cargo de Franco Victor Ricardo Frigieri, CUIT 2026700210-0.
ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y archívese. ADENDA AL CONVENIO URBANÍSTICO 148/25 Entre la Municipalidad de Pinamar y Franco Victor Ricardo Frigieri Entre la Municipalidad de Pinamar, CUIT 30-66775430-1, domicilio legal en calle Avenida Shaw 18, partido de Pinamar, provincia de Buenos Aires, República Argentina, y domicilio electrónico en obrapublicaeinfraestructura@pinamar.gob.ar, representada en este acto por su Intendente, Juan Manuel Ibarguren, DNI 31.937.563 (el MUNICIPIO), y Franco Victor Ricardo Frigieri, CUIT 20-26700210-0, domicilio legal en calle Cincha 282, partido de Pinamar, provincia de Buenos Aires, República Argentina, y domicilio electrónico en frigierif@hotmail.com (el PROPONENTE), acuerdan suscribir la presente adenda: 1. MARCO NORMATIVO Ordenanza 6025/21, expedientes 4123-2578/24 y 4123-2578/24, Anexo I, y Convenio Urbanístico 148/25. 2. OBJETO Modifíquese la obra determinada por la cláusula “6. COMPENSACIÓN URBANA” del Convenio Urbanístico 148/25, por la obra de bacheo en calle De Las Totoras y Avenida Constitución, conforme las especificaciones detalladas en el ANEXO que forma parte del presente y el plano de fojas 43 del expediente 4123-2578/2024, Anexo I. 3. CLÁUSULAS NO MODIFICADAS El resto de las cláusulas no modificadas por la presente adenda conservan plena vigencia y validez, en los mismos términos y condiciones en que fueron oportunamente pactadas. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Pinamar, a los _____ días del mes de junio de 2025. Sala de Sesiones, 27 de junio de 2025