Boletines/Tandil

Decreto Nº2614/2025

Decreto Nº 2614/2025

Tandil, 11/09/2025

Visto

El sumario administrativo iniciado por Decreto DECTO-2024-2938-E-MUNITAN-INT, de fecha 21 de septiembre de 2024, tendiente a deslindar las responsabilidades del trabajador municipal Fabio Fernando Núñez (Legajo N° 12.320) por haber incurrido en treinta y dos (32) inasistencias injustificadas; y

Considerando

Que la Dirección de Recursos Humanos informó a fojas 1/3 del Expediente Nº 2024/3945/00, que el trabajador incurrió en inasistencias injustificadas discontinuas dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores, correspondientes a los días: 02, 07, 13, 15, 25 y 27 de noviembre de 2023; 09, 13, 16, 26 y 30 de diciembre de 2023; 10, 15, 17, 23 y 31 de enero de 2024; 03, 07 y 10 de febrero de 2024; 13 de marzo de 2024; 08, 22, 29 y 30 de abril de 2024; y 04, 05, 06, 07, 08, 11, 15 y 25 de junio de 2024, configurando un total de treinta y dos (32) inasistencias.

Que la Dirección de Asuntos Legales a fojas 7 intimó al Sr. Fabio Fernando Nuñez (Legajo Nº 12.320) mediante carta documento, notificada en su domicilio el 20 de agosto de 2024 (según acuse de recibo obrante a fojas 6), otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que manifieste y acredite los justificativos de las inasistencias detalladas, bajo apercibimiento de decretarse su cesantía; sin que éste presentara justificación ni descargo alguno.

Que, luego de ello, a fojas 10/10 vuelta mediante Decreto DECTO-2024-2938-E-MUNITAN-INT de fecha 21 de Septiembre del 2024, se dispuso la apertura del sumario administrativo, notificándose debidamente al trabajador conforme lo establecido en el art. 160 inc. b) del CCT N° 09/2019; obrando la cédula a fojas 13.

Que, en el marco de dicho procedimiento, conforme la prueba cargo recabada y concluida, la Instructora Sumariante dictó a fojas 14/15 auto de imputación con fecha 5 de noviembre de 2024, mediante el cual emplazó nuevamente al Sr. Fabio Fernando Nuñez (Legajo Nº 12.320) a ejercer su derecho de defensa.

Que, pese a haber quedado fehacientemente notificado del traslado el día 21 de noviembre de 2024 a las 17:10 horas (conforme cédula de fojas 16/17), el trabajador sumariado omitió presentar descargo dentro del plazo conferido, manteniendo su silencio.

Que, la Instructora Sumariante (a fojas 23/25) emitió opinión fundada, concluyendo que correspondía sancionar al trabajador con cesantía por el art. 290 inc. B) ap. f) del CCT N° 09/2019.

Que, por otra parte, los miembros de la Junta de Disciplina (a fojas 27) concluyeron que la conducta del trabajador se encuentra subsumida en lo dispuesto por el art. 290 inc. B) ap. f) del CCT N° 09/2019, entendiendo necesario que se sancione con cesantía al agente sumariado.

Que finalmente, la Secretaría de Legal y Técnica a fojas 31/33 vuelta, mediante Dictamen Jurídico Previo, constató que en todo momento se garantizó el debido proceso y el derecho de defensa del trabajador sumariado en todas las instancias del procedimiento. Además consideró que: “...Se observa con claridad meridiana, que las ausencias que se le endilgan al trabajador municipal sumariado, se encuentran debidamente comprobadas, y que todas ellas resultan sin previo aviso e injustificadas; y que además el Sr. Nuñez ha consentido la imputación realizada en su contra, toda vez que no contestó la carta documento remitida por la Dirección de Asuntos Legales, (incurriendo en silencio) y además, ante las notificaciones que le fueron cursadas luego de la apertura del sumario, durante el proceso administrativo jamás formuló defensa y/o descargo pese a encontrarse debidamente notificado para poder hacerlo.” y que: “Por lo expuesto, adhiero a todas y cada una de las conclusiones a las que arribó la Instrucción Sumariante al emitir la opinión fundada respecto a los hechos que tuvo por acreditados como cometidos por el Sr. Fabio Fernando Núñez, Legajo N° 12.320, haciendo propios los argumentos y fundamentaciones en ella expuestos, los que por tales motivos forman parte de este dictamen jurídico previo.”

Que conforme señalan la Dirección de Asuntos Legales, y la Secretaría de Legal y Técnica, el CCT 9/2019 - aplicable al caso-, dispone en su art. Nº 290 inciso B apartado f: que: “Las infracciones por inasistencias injustificadas se rigen por el presente procedimiento:…B El trabajador que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente:…f) Por diez (10) inasistencias injustificadas reiteradas discontinuas en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación –notificada fehacientemente – a acreditar el motivo de inasistencia: cesantía…”.

Que, en virtud de lo expuesto y conforme surge de las actuaciones sumariales, y a lo opinado o dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales, la Junta de Disciplina y la Secretaría de Legal y Técnica, frente a las inasistencias injustificadas en los doce (12) meses inmediatos anteriores (ausencias de los días: 02, 07, 13, 15, 25 y 27 de noviembre de 2023; 09, 13, 16, 26 y 30 de diciembre de 2023; 10, 15, 17, 23 y 31 de enero de 2024; 03, 07 y 10 de febrero de 2024; 13 de marzo de 2024; 08, 22, 29 y 30 de abril de 2024; y 04, 05, 06, 07, 08, 11, 15 y 25 de junio de 2024) configurando un total de treinta y dos (32) inasistencias; el Sr. Fabio Fernando Núñez (Legajo N° 12.320), ha quedado incurso en lo dispuesto por el art. 290 inc. B ap. F del CCT 9/2019, correspondiendo decretar su cesantía, debiendo quedar registrada la medida en su legajo personal.

Lo dispuesto en los arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 107 y concordantes de la Ley 14.656, y los arts. 151, 160 y 290 inc. B) ap. f) del CCT N° 09/2019.

Por todo ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: En función de los fundamentos expuestos, dispóngase en éste acto la CESANTÍA del trabajador municipal Fabio Fernando Nuñez (Legajo N° 12.320), por aplicación del art. 290 inc. B) ap. f) del CCT N° 09/2019 a partir del dictado del presente Decreto, por haber incurrido éste en treinta y dos (32) inasistencias injustificadas discontinuas en el término de doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de intimación de fojas 7 del expediente 2024/3945/00, sin haber presentado descargo alguno. Dichas inasistencias se produjeron los días: 02, 07, 13, 15, 25 y 27 de noviembre de 2023; 09, 13, 16, 26 y 30 de diciembre de 2023; 10, 15, 17, 23 y 31 de enero de 2024; 03, 07 y 10 de febrero de 2024; 13 de marzo de 2024; 08, 22, 29 y 30 de abril de 2024; 04, 05, 06, 07, 08, 11, 15 y 25 de junio de 2024.

Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, notifíquese al trabajador en el domicilio registrado en su legajo a través de la Secretaría de Legal y Técnica, comuníquese a la Dirección General de Espacios Verdes Públicos - Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                             Secretaría de Gobierno                         -                        Intendencia