Boletines/Tandil
Decreto Nº 2613/2025
Tandil, 10/09/2025
Visto
El artículo 160º ter de la Ordenanza Fiscal e Impositivas vigentes, y la solicitud de exención presentada en nombre del Sr. Joshua Garino -a través de su padre Jorge Garino-.
Considerando
Que el artículo 160º ter de la Ordenanza Fiscal Vigente dispone que el Departamento Ejecutivo podrá otorgar la exención parcial o total del pago por Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos a personas con discapacidad de escasos recursos a las que se les haya otorgado permiso para instalar escaparates o puestos de venta en la vía pública u otros espacios públicos, siempre que ejerzan personalmente la actividad autorizada y cuenten con el certificado único de discapacidad.
Que mediante la Ordenanza Nº 18.748, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tandil el trece de marzo de dos mil veinticinco, se autoriza al Sr. Joshua Garino, D.N.I. Nº 43.041.889, a ocupar un espacio público en la Plaza San Martín, sobre Avenida Rivadavia, para la instalación de un puesto de venta de plantas y velas.
Que dicha autorización tiene una vigencia de UN (1) año, y no es válida para ferias de Semana Santa, muestras, exposiciones, ni actividades o espectáculos programados con duración no mayor a dos (2) días.
Que el Sr. Joshua Garino solicita la exención del pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, en el marco del artículo 160º ter de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Que, como se acredita en las presentes, el Sr. Joshua Garino posee Certificado Único de Discapacidad.
Que el solicitante, Joshua Garino, es el titular del espacio otorgado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Exímase del 100% en el pago de los “Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos” en virtud de lo establecido por el artículo 160º ter de la Ordenanza Fiscal Vigente, a Joshua Garino con DNI Nº 43.041.889, en relación a la ocupación de espacio público autorizada por la Ordenanza Nº 18.748 de fecha 13 de marzo de 2025, en la Plaza San Martín, sobre Avenida Rivadavia, para la instalación de un puesto de venta de plantas y velas.
Artículo 2°: La exención tendrá vigencia de UN (1) año, coincidente con el plazo de otorgamiento del uso establecido por la Ordenanza Nº 18.748.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, tomen razón la Agencia de Ingresos Municipales (Dirección de Renta y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos), Contaduría General, la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, el Honorable Concejo Deliberante, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Jesús Martín Echeverría (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Economía y Administración - Intendencia