Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1452/25
San Andrés de Giles, 24/07/2025
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio del año en curso, sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se solicita la realización de un relevamiento integral del estado de las calles del distrito, y la evaluación técnica de los reductores de velocidad existentes ;y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2025, en virtud de la cual se solicita la realización de un relevamiento integral del estado de las calles del distrito, y la evaluación técnica de los reductores de velocidad existentes , a efectos de cuyo registro llevará el n° 2763/25.
ARTÍCULO 2º : Registrar, Comunicar, dar intervención a las áreas correspondientes y oportunamente archivar.
ORDENANZA N° 2763/25
VISTO:
El deterioro progresivo y generalizado del estado de las calles del distrito de San Andrés de Giles, tanto de las zonas urbanas como rurales, y la ausencia o deficiente señalización de los reductores de velocidad, demarcación y señalización vial, y;
CONSIDERANDO:
Que, esta situación representa un riesgo constante para la seguridad vial de conductores, peatones y ciclistas, afectando la vida cotidiana y la integridad física de los vecinos;
Que, los reductores de velocidad mal señalizados, o sin señalización, como también la falta de demarcación, contravienen normas básicas de tránsito y aumentan el riesgo de accidentes;
Que, la Ley Provincial Nº 13.927 y sus modificatorias, junto con los Decretos Reglamentarios, fijan los lineamientos que deben cumplir los municipios en materia de tránsito y seguridad vial;
Que, se establece que la infraestructura vial debe mantenerse en condiciones seguras para garantizar una circulación adecuada, lo que incluye calzada, señalización, iluminación y demás elementos complementarios;
Que, la protección de la vida y la salud de quienes transitan por la vía pública es un principio rector de la política vial, lo cual requiere de infraestructura segura, visible y funcional;
Que, una infraestructura deficiente, no solo afecta la seguridad vial, sino también la transitabilidad, el desarrollo productivo y la calidad de vida;
Que, resulta necesario contar con un diagnóstico técnico integral que permita implementar medidas efectivas y urgentes para reducir los riesgos y planificar soluciones sostenidas en el tiempo;
Que, el incumplimiento del deber de mantenimiento y señalización puede derivar en responsabilidad del Estado municipal frente a siniestros viales, conforme jurisprudencia consolidada en el fuero contencioso administrativo;
Que, este Honorable Concejo Deliberante, como órgano de representación ciudadana y control, no puede permanecer indiferente ante una situación que pone en riesgo la seguridad y calidad de vida de los vecinos, debiendo velar por la calidad de vida y la integridad física de la comunidad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Realícese, con carácter urgente, un relevamiento integral del estado general de las calles del distrito, incluyendo zonas urbanas y rurales.
ARTÍCULO 2°: Elabórese un plan de mantenimiento y mejora de la red vial de todo el partido de San Andrés de Giles, con criterios técnicos y plazos definidos.
ARTÍCULO 3°: Dispóngase una evaluación técnica de todos los reductores de velocidad existentes, a fin de verificar su ubicación, estado y señalización, y garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito vigentes.
ARTÍCULO 4°: Establézcase que, en los casos que representen mayor peligrosidad, se proceda de forma inmediata a la colocación de señalización provisoria, como así también al inicio de tareas de reparación, mejora o adecuación.
ARTÍCULO 5°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a informar a este Cuerpo, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días, un informe detallado sobre las acciones realizadas y previstas, en virtud del presente.
ARTÍCULO 6°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 17 de julio de 2025.-
Firmada:
HERNANDO QUEVEDO JUAN IGNACIO MARANO
Secretario HCD Presidente HCD