Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1451/25

Decreto Nº 1451/25

San Andrés de Giles, 24/07/2025

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  17  de julio del año  en curso, sancionó la ordenanza  en virtud de la cuál se crea la campaña Hogar cálido, hogar seguro, de prevención de incendios e intoxicación por monóxido de carbono, en todo el Partido de S.A. de Giles ;y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales que le son propias:

                                   

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  17 de julio de 2025, en virtud de la cual   se se crea la campaña Hogar cálido, hogar seguro, de prevención de incendios e intoxicación por monóxido de carbono, en todo el Partido de S.A. de Giles, , a efectos de cuyo registro llevará el n° 2762/25.

 

ARTÍCULO 2º :  Registrar, Comunicar, dar intervención a las áreas correspondientes y oportunamente archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2762/25

 

VISTO:

La temporada invernal que estamos atravesando y el consecuente aumento en el uso de sistemas de calefacción domiciliaria y desafortunados accidentes a causa de ello,  y;

CONSIDERANDO:

Que un porcentaje significativo de hogares en nuestra comunidad, especialmente aquellos de menores recursos, utilizan métodos de calefacción que, si bien son accesibles, pueden implicar riesgos para la seguridad de sus ocupantes;

Que es responsabilidad de este Honorable Cuerpo velar por la seguridad y el bienestar de todos los vecinos del Partido de San Andrés de Giles;

Que la falta de información y concientización sobre los peligros de incendios e intoxicación por monóxido de carbono aumenta la vulnerabilidad de las familias;

Que es imperativo adoptar medidas preventivas que promuevan un ambiente seguro en los hogares, minimizando los riesgos asociados al uso de calefacción;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN DE LA CAMPAÑA “Hogar cálido, hogar seguro”. Créase la campaña de prevención de incendios e intoxicación por monóxido de carbono, la cual será implementada en todo el ámbito del Partido de San Andrés de Giles, con especial énfasis en los barrios y zonas identificadas con mayor vulnerabilidad social y económica.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS DE LA CAMPAÑA. La campaña tendrá como objetivos principales:

 * Concientizar a la población sobre los riesgos asociados al uso de estufas, braseros, salamandras y cualquier otro sistema de calefacción no convencional.

 * Informar sobre las medidas de prevención de incendios, incluyendo la correcta instalación y mantenimiento de artefactos, la importancia de no sobrecargar tomas eléctricas, y la ubicación segura de elementos inflamables.

 * Educar sobre los peligros del monóxido de carbono (el “asesino silencioso”), sus síntomas, la importancia de la ventilación adecuada de los ambientes, y la revisión periódica de artefactos a gas.

 * Difundir material informativo claro y accesible a las familias, que incluya recomendaciones prácticas y números de contacto para emergencias.

 * Fomentar la detección temprana de situaciones de riesgo y la adopción de hábitos seguros en el hogar.

 

ARTÍCULO 3°.- EJES DE ACCIÓN. La campaña se desarrollará a través de los siguientes ejes de acción:

 * Charlas informativas y talleres comunitarios: Organizadas en centros comunitarios, comedores, escuelas y salitas de primeros auxilios, con la participación de profesionales, Bomberos Voluntarios, personal de salud y/o especialistas en seguridad.

 * Material digital: Diseño y distribución de folletos, afiches, infografías y mensajes para redes sociales, con lenguaje sencillo y pictogramas que faciliten la comprensión.

 * Difusión en medios de comunicación locales: Realización de spots radiales y televisivos, notas de prensa y participación en programas locales para maximizar el alcance de los mensajes preventivos.

 * Articulación interinstitucional: Coordinación con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las Secretarías de Desarrollo Humana y Acción Social, Secretaria de Salud, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Políticas y Gestión educativa, y otras áreas pertinentes, así como, clubes y entidades barriales.

 * Capacitación de promotores comunitarios: Formación de vecinos y referentes barriales para que actúen como multiplicadores de la información preventiva en sus comunidades.

ARTÍCULO 4°.- RECURSOS. Autorícese al Departamento Ejecutivo a destinar los recursos humanos y materiales necesarios para la implementación y desarrollo de la presente campaña.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

ARTÍCULO 6°.- De forma.-           

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San        Andrés de Giles, el día 17 de julio de 2025.-

 

Firmada:

HERNANDO QUEVEDO                                                   JUAN IGNACIO MARANO

Secretario. HCD.                                                                   Presidente HCD.