Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1436/25

Decreto Nº 1436/25

San Andrés de Giles, 21/07/2025

Visto

Lo informado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos dando cuenta de la necesidad de contar en el área con un Profesional Universitario matriculado correspondiente a la rama de la Ingeniería para ejercer la responsabilidad respecto de la supervisión técnica de los trabajos y garantizar el correcto cumplimiento en su función de inspector de Obra en las distintas obras públicas, que se encuentran en ejecución o próximas a comenzar, que se detallan más abajo y

Considerando

Que es necesario en este contexto disponer de un Profesional Matriculado perteneciente a la rama de la Construcción para controlar la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; conformar las Actas de: Replanteo e Inicio de Obra, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; extender las Certificaciones de Obra; impartir las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinar la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazar todo material que considere defectuoso o de mala calidad; decidir el reemplazo de Representante Técnico, en caso de que su desempeño sea ineficiente; disponer  el retiro de las obras de cualquier miembro del personal a cargo del Contratista que resultare a su criterio incompetente, negligente o actúe de manera tal que perturbe o perjudique el normal desarrollo de la obra o las tareas de inspección y ordenará el aumento, modificación o cambio parcial o total de los equipos presentados por el Contratista, antes o durante los trabajos, si ello fuese necesario para satisfacer el perfecto cumplimiento de la obra dentro del plazo de ejecución programado, en las obras públicas  , en ejecución en San Andrés de Giles , con intervención de la Municipalidad  

                                    Que deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, con el objeto de designar a un Profesional Universitario matriculado correspondiente a la rama de la Ingeniería para ejercer la responsabilidad respecto de la supervisión técnica de los trabajos y  garantizar el correcto cumplimiento en su función de inspector de Obra en las distintas obras públicas que se encuentran en ejecución o próximas a comenzar,  como asimismo dar curso a actuaciones en trámite que así lo requieran, en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

                                    Que la mencionada Secretaría, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la designación se encuentra formalizada y encuadra en lo normado por la L.O.M.

                                    Que el Ingeniero Civil Marcelo Eduardo Gasparro reúne las condiciones necesarias para ejercer las tareas mencionadas.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás facultades propias de su función.

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º Designar  a partir del día 1º de julio de 2025, al Ingeniero Civil Marcelo Eduardo Gasparro DNI n° DNI Nº 22.531.359 para ejercer la responsabilidad y el uso de la firma respecto de la supervisión técnica de los trabajos y garantizar el correcto cumplimiento en su función de inspector de Obra en las distintas obras públicas   ,  y que consiste específicamente en : controlar la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; conformar las Actas de: Replanteo e Inicio de Obra, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; extender las Certificaciones de Obra; impartir las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinar la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazar todo material que considere defectuoso o de mala calidad; decidir el reemplazo de Representante Técnico, en caso de que su desempeño sea ineficiente; disponer  el retiro de las obras de cualquier miembro del personal a cargo del Contratista que resultare a su criterio incompetente, negligente o actúe de manera tal que perturbe o perjudique el normal desarrollo de la obra o las tareas de inspección y ordenará el aumento, modificación o cambio parcial o total de los equipos presentados por el Contratista, antes o durante los trabajos, si ello fuese necesario para satisfacer el perfecto cumplimiento de la obra dentro del plazo de ejecución programado , en las obras públicas en ejecución y próximas a comenzar en San Andrés de Giles, con intervención de la Municipalidad, habiendo fundamentado la Secretaría de Obras y Servicios la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la designación se encuentra formalizada y encuadra en lo normado por la L.O.M.

ARTICULO 2º: El funcionario ejercerá sus funciones de manera Ad Honorem.

ARTICULO 3º: Establecer que en mérito a la asignación prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo y dado el carácter de la misma, el Departamento Ejecutivo, podrá revocar dicha  asignación, en caso que cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia y/o razones de mejor servicio ,así lo requieran.

ARTICULO 4º: Registrar, publicar, comunicar a quien corresponda y oportunamente archivar.