Boletines/Zárate
Decreto Nº 442/25
Zárate, 05/09/2025
Visto
El Decreto Municipal Nº 36/16, que estableciera el valor de las Guardias Médicas a realizarse en todo el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Zárate, y el Decreto Municipal Nº 208/2025 de fecha 30 de abril de 2025; y
Considerando
Que, bajo el ámbito de la Secretaría de Salud, se encuentra en funcionamiento el Hospital Intermedio Municipal Dr. Rene Favaloro, la Unidad Sanitaria Dr. Aurelio Aleotti, de la localidad de Lima, las Unidades Sanitarias y Salas de Primeros Auxilios de todo el Partido, que prestan servicios profesionales médicos continuos, es por ello que, resulta necesario contar con mecanismos formales que posibiliten el normal desarrollo y funcionamiento de los mismos, respecto puntualmente a las guardias médicas;
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en función de no alterar las prestaciones sanitarias y servicios médicos que actualmente se prestan, se considera necesario contemplar un mecanismo de actualización de valores correspondientes a las Guardias Médicas realizadas por el personal que revista carácter de mensualizado como así también de planta permanente;
Que, actualmente se encuentran desfasados los valores mínimos éticos establecidos por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires -Concejo Superior-, con respecto a las guardias médicas que brindan los profesionales para la Municipalidad de Zárate;
Que, en la misma tesitura de los considerandos precedentes, deviene en ineludible para el Departamento Ejecutivo Municipal, actualizar los montos correspondientes a las guardias de doce (12) y de veinticuatro (24) horas que se realicen en el ámbito de la Secretaría de Salud por parte del personal médico que revista el carácter de mensualizado y/o de planta permanente;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las atribuciones que le acuerda el Decreto–Ley 6.769/58,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º. - Se establece con vigencia a partir del día 1 de Septiembre de 2025, como monto correspondiente a las Guardias Médicas (24 hs y 12 hs.) En el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Zárate, para el personal que revista el carácter de mensualizado y/o de planta permanente en $ 358.953,98.- (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS) para aquellas guardias realizadas en días hábiles, y en $ 394.848,22.- (PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS) para las guardias realizadas los días sábados, domingos o feriados. Asimismo, se establece el valor correspondiente a las Guardias Médicas (12 hs.) para el personal que revista
el carácter de mensualizado y/o de planta permanente en el ámbito de dicha Secretaría en $ 179.476,99.- (PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS) para aquellas guardias realizadas en días hábiles, y en $ 197.424,11.- (PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON ONCE CENTAVOS) para las guardias realizadas los días sábados, domingos o feriados. El valor hora para las guardias realizadas en días hábiles será de $ 14.956,42.- (PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS) y para las guardias realizadas los días sábados, domingos o feriados será de $ 16.452,01.- (PESOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON UN CENTAVO).-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Salud, Dr. RICARDO RUBEN IGLESIAS.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Salud, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Dirección General de Recursos Humanos, y archívese.-