Boletines/Castelli
Decreto Nº 1783/2023
Castelli, 25/10/2023
PREADJUDICACION DE VIVIENDA.-
Visto
Los programas habitacionales vigentes en nuestro Municipio, denominados “Solidaridad Bonaerense” “Eva Perón”, “Juan Carlos Zocchi”, “Desarrollo Urbanístico Procrear”, Fideicomiso “Castelli es tu casa”;
El Decreto Nº 139/23;
El listado elaborado por la Agencia Social de Tierra y Vivienda Municipal que da cuenta de las personas que se encuentran en condiciones de ser pre adjudicatarias, y;
Considerando
Que en el marco de los mencionados programas, la Municipalidad de Castelli ha suscripto diversos convenios con reparticiones tanto nacionales como provinciales para ejecutar la construcción de viviendas de carácter social.
Que en ese marco y con independencia del programa que se trate, corresponde al municipio realizar la preselección de los beneficiarios de las viviendas, cuya adjudicación definitiva quedará en todos los casos supeditada al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos para cada programa y su convalidación por parte de la repartición nacional o provincial en caso de que ello corresponda.
Que actualmente se encuentran en ejecución los programas de construcción de viviendas sociales denominados “Solidaridad Bonaerense”, “Eva Perón”, “Juan Carlos Zocchi”, “Desarrollo Urbanístico Procrear” y de generación de suelo urbano Fideicomiso “Castelli es tu casa”.
Que todos los programas habitacionales tienen como naturaleza el interés social y en virtud de ello reina el principio de solidaridad de todos los preadjudicatarios, por lo que al momento de disponerse la adjudicación definitiva, los preseleccionados serán nuevamente evaluados con respecto a su situación socioeconómica y habitacional, permitiéndole de esa manera el acceso al plan más adecuado según la condición económica actual del grupo familiar, garantizando de esa forma que la mayor cantidad de familias de Castelli tengan la posibilidad de acceder a una vivienda digna.
Que por otro lado, el Decreto Nº 139/23 establece la incompatibilidad de acumulación en una misma persona o familia de más de un inmueble y/o vivienda social, aunque los mismos correspondan a programas habitacionales y/o de generación de suelo urbano distintos, de los creados o a crearse en el futuro, por lo que ello se deberá tener en cuenta al momento de la adjudicación definitiva.
Que la Agencia Social de Tierra y Vivienda ha elaborado un listado de personas inscritas en los registros municipales cuyo estado habitacional ha sido debidamente acreditado mediante la documentación allí existente.
Que la Sra. / Sr. SILVA JESICA VERONICA DNI 30.416.848, se encuentra en condiciones de ser pera adjudicataria/o.
Que es política de esta administración procurar el acceso a una vivienda digna a los habitantes de Castelli, haciendo realidad el derecho social consagrado en el Art. 14 Bis de nuestra Constitución Nacional.
Que los principios de oportunidad, mérito y conveniencia que informan todo procedimiento de adjudicación de viviendas cobran vital importancia al momento de articular las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales en la materia.
Que resulta necesario el dictado del acto administrativo que preadjudique a la/el Sra./SrSILVA JESICA VERONICA DNI 30.416.848.., una vivienda social.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Preadjudíquese a la/el Sra./Sr,SILVA JESICA VERONICA DNI 30.416.848 una vivienda social en el marco de los mencionados programas habitacionales que se encuentra llevando a cabo el municipio, cuya ubicación será determinada en uno de los barrios en construcción a criterio del Departamento Ejecutivo al momento de realizar la adjudicación definitiva y en base a la revaluación socioeconómica familiar que se realice al efecto.
ARTÍCULO 2º: La preadjudicación definitiva quedará sujeta al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos para cada programa y lo dispuesto por el Decreto nº 139/23.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al beneficiario y a las dependencias que correspondan.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, dése al registro municipal y archívese.-
Castelli 25 de Octubre de 2023.