Boletines/Mar Chiquita

Ordenanza Nº067/18

Ordenanza Nº 067/18

Mar Chiquita, 08/08/2018

El expediente Nº 019/HCD/2018 Sobre Prohibición de utilización de sorbetes y vasos plásticos descártales;

Que los sorbetes son uno de los productos que más encontramos en las limpiezas habituales que se hacen en las playas;

Que son productos que por su tamaño no suelen ir a reciclaje, pero además son muy difícil de reciclar , porque están hechas con un derivado de plástico muy difícil de descomponer y cuando lo hacen, tienen muchas sustancias que contaminan el océano por más que luego sean removidas;

Que el plástico no solo está en el agua, sino en el cuerpo de decenas de especies marinas que consumen enormes cantidades. Eso incluye zooplantacton, peces, tortugas, delfines y ballenas, entre otros.-

Que en todo el mundo hay programas especiales para el no uso y/o control de los sorbetes plásticos, tales como Estados Unidos, España, Austria e Inglaterra entre otros;

Que la provincia de Buenos Aires a través de la Ley 13.868 regula la utilización de la bolsa plástica;

Que el Partido de Mar Chiquita por Ordenanza 036/2018 se ha adherido a  dicha ley; 

Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos y  generar políticas, que permitan su protección  para generaciones venideras;

Que la Constitución Nacional Argentina expresa firmemente en su art. 41 “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras, y tienen el de deber de preservarlo”;

Que en los elementos plásticos que habitualmente utilizamos se encuentran presentes en su composición, metales pesados, que son utilizados para dar color a todos los plásticos, estos son tóxicos para el hígado, riñón, el sistema nervioso y el cerebro, son cancerígenos;

Que esta ordenanza quiere prohibir de manera progresiva, el uso de sorbetes y vasos plásticos descartables, para ayudar a proteger el medio ambiente;

Que se estima que el 90% de aves marinas, ballenas, delfines y algunas especies de tortugas al igual que focas y pingüinos han ingerido algún tipo de plástico;

Que en el Partido de Mar Chiquita también se está prohibiendo de manera progresiva el uso de las bolsas plásticas;

Que los sorbetes generan demanda de recursos NO RENOVABLES y que los mismos son innecesarios, además generan un impacto negativo incalculable. Son basura “eterna”, ya que no son biodegradables y las empresas de reciclado generalmente no los utilizan por su difícil acopio debido a su tamaño.

Que Es necesario crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, también estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DEROGUESE la ordenanza municipal N° 060 sancionada el 18 de julio del 2018 sobre la no utilización de sorbetes y vasos plásticos.

ARTICULO 2°: CRÉASE el Programa para la no  utilización de sorbetes y vasos plásticos descartables o similares por parte de comercios que operen dentro del ejido urbano del partido de mar chiquita el que entrará en vigencia a los 180  (ciento ochenta) días de promulgada la presente.

ARTICULO 3º: CRÉASE el Sistema de Gestión de no  uso de sorbetes plásticos o similares por parte de comercios que operen dentro del ejido urbano del Partido de Mar Chiquita. Se define como Sistema de Gestión de Reducción del uso de sorbetes y vasos plásticos descartables o similares, al conjunto de medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, e implementadas por los comercios, que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir los sorbetes y vasos plásticos descartables, que son utilizados en la actividad comercial.

ARTICULO 4º: El área correspondiente establecerá la fecha para que los  comercios que operen dentro del Partido de Mar Chiquita, reduzcan progresivamente  la utilización y entrega de sorbetes y vasos plásticos descartables o similares.

ARTICULO 5º: A partir del 1 de Diciembre de 2018, quedará prohibido en todo el Partido de Mar Chiquita, la utilización, entrega y expendio de sorbetes y vasos plásticos o similares.

ARTICULO 6º: Desde la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4º, se impondrán las siguientes sanciones:

1.a) Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención.

2.b) Segunda verificación de incumplimiento: transcurridos por lo menos 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia del Artículo 4º de la presente Ordenanza multa de 50 a 100 MP.

3.c) Tercera verificación de incumplimiento: transcurridos por lo menos 60 (sesenta) días desde la entrada en vigencia del Artículo 4º de la presente Ordenanza, multa de 100 a 200 MP. Reincidencia

4.d) Transcurridos 180 (ciento ochenta) días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4 de la presente Ordenanza y constatado el incumplimiento: multa de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal (segunda reincidencia) y la clausura de local comercial por el término de 1 (un) día.

ARTICULO 7º: Los MP mencionados en el artículo anterior se regirán por lo normado en el art. 18  de la ordenanza 159 del  año 1992 ( Código Contravencional) , el valor de los MP se reajustara cada año según lo vigente en la ordenanza impositiva correspondiente.

ARTICULO 8º: CREASE el Programa Municipal de difusión a partir de la sanción de la presente Ordenanza:

– Campañas de educación, información y concientización, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de sorbetes y vasos plásticos descartables para nuestro medio ambiente. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

– Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

– Estímulos al cumplimiento de los objetivos.

ARTICULO 9º: EXCEPTÚASE la aplicación de la siguiente norma:

a) Establecimientos y locales bailables, confiterías bailables, discotecas, salas y salón de baile y clubes

b)  Máquinas expendedoras de café o infusiones.

 b) Productos que de fábrica traigan incorporados sorbetes.

 ARTICULO 10º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.