Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1213/25
San Andrés de Giles, 30/06/2025
Visto
el proyecto de Ordenanza Nº 2758 que fuera sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2025; y
Considerando
Que a través del mismo se dispone en su artículo 1° la declaración de emergencia vial por el plazo de 180 días, prorrogables por igual término en el tramo del camino provincial 094-01, que une la ciudad de San Andrés de Giles, con las localidades de Azcuénaga y Solis.
Se establece además en el citado plexo legal, que se instruye al D.E. a implementar en forma inmediata medidas preventivas, tales como señalización adecuada, colocación de cartelería de advertencia, controles vehiculares, etc., entre otras consideraciones.
Que si bien, conforme el Art. 286 de la LOM, el Municipio tiene la facultad de ejercer el poder de policía en todo lo relativo al orden público local, esta facultad debe circunscribirse solo a dicho orden, no pudiendo exceder la citada jurisdicción, por no contar con atribuciones para legislar y/o disponer acciones, en lo relativo a un camino de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Que , un claro ejemplo de lo mencionado en el párrafo anterior, lo constituye el Código de Tránsito (Ley N° 13.927) que en su artículo 1º dispone que la provincia de Buenos Aires adhirió, en cuanto no se oponga a las disposiciones allí contenidas, a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su similar Nº 26.363. Dicha norma ha sido reglamentada a través del Decreto Nº 532/09 y sus posteriores modificaciones.
Que el objetivo primordial de las autoridades provinciales al propiciar la referida adhesión a la ley nacional, ha sido alcanzar la uniformidad de la legislación en materia de tránsito en el ámbito de la Provincia.
Que el artículo 2° de la ley provincial declara autoridades de aplicación y comprobación de la presente norma, sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo efectúe en la Reglamentación, a la Policía de Seguridad Vial en el ámbito de su competencia y a las Policías de Seguridad de la Provincia en los casos de flagrancia, o en los casos en que se le requiera su colaboración, a la Dirección de Vialidad, a la Dirección Provincial del Transporte, al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y a las Municipalidades. El Ministerio de Salud, a través de la dependencia que designe, podrá intervenir en los casos de control de conducción bajo los efectos de alcoholemia y/o estupefacientes.
Por su parte, el artículo 27, inciso 18) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley N° 6769/58) establece que: “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: (…) El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”.
De lo expuesto hasta aquí se desprende en forma clara , precisa e indubitada, que las Comunas tienen potestad suficiente para legislar en materia de tránsito y uso de las vías públicas sometidas a su jurisdicción, siempre y cuando la normativa local no altere o modifique las disposiciones contenidas en la legislación de tránsito provincial.
En otros términos, las disposiciones y normativas municipales que se dicten en el respectivo ámbito de su jurisdicción, deberán respetar y hallarse en consonancia con la legislación provincial y nacional vigente en la materia (conf. artículos 1º y conc. de la Ley Provincial Nº 13.927 y Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y modific.; 25 y conc. del Decreto Ley Nº 6769/58).
La autorización conferida a los municipios provinciales para dictar ordenanzas o reglamentos, dentro de la competencia delegada, debe ejercerse con sujeción estricta a los límites y materias determinados por la ley, límites que pueden ser expresos o implícitos. Estos últimos son los que concuerdan con los fines de la materia delegada. En todo momento el legislador tiene atribución para extender, restringir o suprimir esa competencia, por cuanto, no siendo una atribución propia de los municipios, puede transferirla al órgano ejecutivo (Gobernación)". (Villegas Basavilbaso, “Derecho Administrativo", Bs. As. 1954, T. V., pág. 194; artículos 190/193 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; SCJN, Fallos 114-283; 123-131; 169-122; SCJBA. Ac. y Sent. 1966, II-181, entre otros).
En ese orden de ideas, se concluye que los Municipios podrán dictar disposiciones complementarias en interés al orden público, seguridad u ordenamiento del tránsito, siempre que no alteren o modifiquen lo establecido por el citado texto legal.
Por su parte, en materia de “tránsito pesado”, el artículo 27 de la Ley Provincial Nº 13.927 prescribe que “Conforme lo normado en el artículo 2º de la Ley 24.449 (…), las condiciones mínimas de seguridad del transporte de pasajeros y cargas en la Provincia de Buenos Aires, serán determinadas por la Legislatura en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de esta Ley…”.
En el marco de la delegación realizada por la previsión legal transcripta, el artículo 27 del citado Anexo III aprobado por el Decreto Nº 532/09 (texto según el art. 18 del Anexo I del Decreto Nº 1350/18), dispone en la parte que interesa: “La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y la Subsecretaría de Transporte son las autoridades de aplicación y ejercitarán la fiscalización de las normas de pesos y dimensiones vigentes. Dicha facultad se extiende a todas las vías públicas sometidas a jurisdicción provincial, todas las que se encuentren dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, de manera exclusiva y excluyente, pudiendo delegarse dicha facultad en los municipios para la fiscalización dentro del ejido urbano. Los vehículos y su carga que circulen con pesos y dimensiones que superen los máximos admitidos, independientemente de la multa a que hubiere lugar, serán obligados por la autoridad de aplicación a descargar el exceso de carga suspendiendo hasta que lo haga su tránsito por la vía pública…”.
Que, independientemente de la declaración efectuada en el primer artículo del proyecto de Ordenanza, se reitera y es de destacar que la reparación y/o realización de obras y/o mejoras en el citado camino provincial es ajena en cuanto a su ejecución tanto al Departamento Ejecutivo Municipal como al Honorable Concejo Deliberante, ya que su competencia recae sobre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
Que en ese marco, es preciso resaltar que el Ejecutivo Municipal ha solicitado fehacientemente y en reiteradas oportunidades, ante los organismos provinciales que corresponden su intervención a efectos que se arbitren las medidas necesarias a fin de reparar los tramos deteriorados y la demarcación del trayecto en cuestión, con el objeto de garantizar la seguridad y tranquilidad de quienes circulan por dicha arteria.
Que el Departamento Ejecutivo, a través de los años y de distintas gestiones de los titulares del mismo, ha tramitado y requerido en forma ininterrumpida y continua, ante las autoridades provinciales pertinentes, la reparación y mantenimiento adecuado de esta vía de acceso, teniendo como esencial y fundamental prioridad, la seguridad de las personas que transitan por la misma.
Que en la actualidad y durante esta gestión, también se han realizado numerosos requerimientos en el mismo sentido, a fin de dar una solución definitiva a este problema, que nos aqueja desde hace tiempo.
Que resulta una primacía de este Municipio, solicitar ante los organismos que correspondan la intervención en actos de gobierno que den seguridad y protección a nuestros vecinos, no pudiendo accionar en otra instancia, por no corresponder a su competencia.
Que, en consecuencia, y ante los fundamentos expuestos, el Departamento Ejecutivo no cuenta con otra herramienta legal que vetar parcialmente el Proyecto de Ordenanza sancionado por el H. Concejo Deliberante bajo el Nº 2758/25.
Que, al respecto, el artículo 108, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece que constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo, promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, el Intendente Municipal
D E C R E T A
Artículo 1º: Vetar parcialmente el artículo 6º del Proyecto de Ordenanza sancionado por el Honorable Concejo Deliberante, el día 19 de junio de 2025, bajo el Nº 2758, donde expresa: “…mensuales …”, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Artículo 2º: Vetar el artículo 2º, 4º y 5° del Proyecto de Ordenanza Nº 2758/25 por las razones expuestas en el exordio.
Artículo 3º: Promulgar la Ordenanza Nº 2758/2025, en todas sus partes no vetadas.
Artículo 4º: Notificar al Honorable Concejo Deliberante, a las áreas pertinentes del Municipio, publicar y oportunamente archivar.