Boletines/Lujan

Ordenanza Nº8748

Ordenanza Nº 8748

Lujan, 08/04/2025

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-  Créase la Mesa Local Intersectorial para la prevención, abordaje y salida de las violencias por razones de género en el ámbito del Municipio del Partido de Luján.-

Artículo 2°.- Establécese que la Mesa Local Intersectorial estará conformada por representantes de Comisaría de la Mujer, Juzgado de Paz, Fiscalías, Juzgados de Familia, Jefatura Distrital de Educación e instituciones educativas públicas y privadas, Hospital Nuestra Señora de Luján, Policlínico y Centros de Atención Primaria de la Salud, Programas de Abordaje y Prevención de las violencias de género de las Secretarías de Salud, Desarrollo Humano y Protección Ciudadana del Municipio de Luján, representantes de las áreas de género a nivel provincial y nacional, Organizaciones Sociales, Gremiales, Culturales, Deportivas y Políticas, Organizaciones feministas, transfeministas y de abordaje de las violencias de género, Colegios profesionales de Abogacía, Psicología, Trabajo Social, Medicina y demás actores/as sociales que aborden e intervengan en la prevención y/o erradicación de las violencias por razones de género en el ámbito del Partido de Luján.-

Artículo 3°.- Objetivos. La Mesa Local Intersectorial tendrá como objetivo articular y establecer acuerdos conceptuales y operativos en el trabajo interinstitucional, intersectorial y comunitario, con el objeto de planificar, evaluar e implementar acciones específicas en relación al abordaje, la prevención y las salidas de las violencias por razones de género en el Partido de Luján en coordinación con el área de género del Municipio de Luján.-

Artículo 4°.- Acciones. La Mesa Local Intersectorial para el cumplimiento de sus objetivos realizará las siguientes acciones, entre otras: a) Impulsar, generar y/o promover políticas públicas territoriales en materia de prevención, promoción, abordaje y salida de las violencias por razones de género.

b) Promover la articulación entre quienes componen el dispositivo evitando superposición de acciones y favoreciendo la asunción de roles diferenciados bajo el principio de corresponsabilidad de modo que la respuesta sea coherente y eficaz.

c) Promover la articulación regional para optimizar los recursos territoriales, teniendo en consideración el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires. d) Impulsar la confección y actualización periódica del recursero local y de la Ruta Crítica.

e) Confeccionar y/o proponer conjuntamente guías, protocolos de actuación u otros instrumentos técnicos a los fines de unificar criterios y modalidades de intervención de todas las actoras y actores involucrados en la misma.

f) Elaborar estrategias comunicacionales que permitan tanto sensibilizar acerca de la problemática, como facilitar el acceso de la comunidad a los servicios disponibles en el ámbito local.

g) Proponer trabajos de formación como cursos y talleres en torno a diferentes temáticas para el fortalecimiento de los recursos locales.

h) Promover proyectos que contribuyan a la salida de las violencias por razones de género.-

Artículo 5°.- Convocatoria. La primera convocatoria para la puesta en funcionamiento de la Mesa Local Intersectorial deberá ser efectuada por el Gobierno Municipal, a través de la Dirección de Géneros y Diversidad o área que en el futuro pudiera reemplazarla.

Si el área de género incumpliera con la convocatoria, ésta podrá ser requerida por cualquier otra institución pública u organización territorial con incumbencia temática. De persistir el incumplimiento, la Mesa Local Intersectorial podrá ser convocada por cualquiera de los organismos mencionados en el Artículo 2°. Las sucesivas convocatorias se realizarán conforme el procedimiento que se acuerde en el Reglamento Interno.-

Artículo 6°.- Coordinación. La coordinación de la Mesa Local Intersectorial será asumida por la Dirección de Géneros y Diversidad del Municipio de Luján o área que en el futuro pudiera reemplazarla.

La Mesa Local Intersectorial podrá establecer una co-coordinación o un equipo de coordinación y designar en esta función a quien represente a cualquiera de los organismos que participan del dispositivo.-

Artículo 7°.- Deberes de la coordinación. La coordinación deberá:

a) Convocar a las reuniones plenarias de la Mesa Local Intersectorial.

b) Dar inicio a las reuniones, moderar y dirigir los mismos haciendo cumplir el reglamento interno.

c) Confeccionar el orden del día o temario a tratar en cada encuentro.

d) Llevar el Registro de las reuniones plenarias mediante la confección de un Libro de Actas en donde queden asentados los temas que fueron objeto de debate, las conclusiones, los acuerdos, el seguimiento de los acuerdos, las actividades llevadas a cabo por el dispositivo, y cualquier otra acción que haga al objeto de la Mesa Local Intersectorial. La coordinación será responsable de preservar los documentos de registro y seguimiento y de ponerlos a disposición ante un eventual cambio de coordinación.

e) Registrar y socializar los acuerdos arribados en las reuniones plenarias.

f) Representar a la Mesa Local Intersectorial frente a otras instituciones y organismos.

g) Promover y acordar con otras instituciones y organismos instancias de formación y capacitación tanto hacia al interior del dispositivo como hacia la comunidad.

h) Promover la realización de un diagnóstico situado y participativo que permita identificar la problemática de las violencias por razones de género en el territorio y reconocer las fortalezas y debilidades del funcionamiento de la Mesa Local Intersectorial para el abordaje integral de las mismas.

i) Diseñar una planificación anual de las acciones a llevar adelante por la Mesa Local Intersectorial, generando de este modo metas concretas a cumplir, designando responsables y tiempo de realización de las mismas.

j) Elevar los informes pertinentes a las autoridades correspondientes.

k) Elaborar un informe anual de lo trabajado en el ámbito de la Mesa Local Intersectorial.-

Artículo 8°.- Sustitución de la coordinación y/o autoridades. La coordinación será responsable de elaborar y mantener a resguardo todos los documentos de registro e informes que den cuenta de las actividades desarrolladas por la Mesa Local Intersectorial durante el ejercicio de su función. Ante cualquier sustitución o modificación de la coordinación y/o de las autoridades del dispositivo deberá poner a disposición de la coordinación designada toda la documentación existente dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la designación.-

Artículo 9°.- Confidencialidad. Establécese que toda persona que integre o participe en la Mesa Local Intersectorial deberá preservar el derecho a la intimidad de las mujeres y LGBTI+ en situación de violencia y conservar estricta reserva sobre toda documentación e información a la que accedan, las que mantienen carácter reservado y confidencial. La Mesa Local Intersectorial no aborda casos singulares. En caso de que sea necesario trabajar los emergentes que hubieran surgido a partir del abordaje de un caso específico se deberán establecer los mecanismos adecuados para preservar la identidad de la persona en situación de violencia.-

Artículo 10°.- Reglamento Interno. Autoricese a la Mesa Local Intersectorial a dictar su Reglamento Interno, en el que se establecerán las cuestiones referidas a su funcionamiento -en consonancia con los Objetivos fijados en el Artículo 4° de la presente Ordenanza.-

Artículo 11°.- Promoción y prevención. La Mesa Local Intersectorial promoverá actividades de promoción y/o prevención. Entre otras acciones, podrá informar sobre los recursos existentes para la atención de la problemática, difundir los derechos de las mujeres y LGTBI+, sensibilizar a la ciudadanía en relación a las violencias por razones de género, y favorecer la construcción de vínculos libres de violencias, entre otras.-

Artículo 12°.- Comisiones de Trabajo. La Mesa Local Intersectorial podrá conformar comisiones de trabajo para el abordaje de emergentes, temáticas y/o la planificación e implementación de acciones específicas. Su conformación, objetivo general y modalidad de trabajo serán definidos mediante acuerdo de la Mesa Local Intersectorial. Para la conformación de las comisiones de trabajo podrán convocarse organismos, actores comunitarios y referentes institucionales que no forman parte de la Mesa Local Intersectorial pero que resulten de relevancia para el cumplimiento de los objetivos propuestos para la comisión.-

Artículo 13°.- Comunicación. La Mesa Local Intersectorial dispondrá los medios para la información y difusión hacia la comunidad sobre todas aquellas acciones relevantes realizadas, los recursos disponibles en el territorio y sobre toda información de especial interés referida a la temática.-

Artículo 14º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.-