Boletines/Lujan

Decreto Nº714

Decreto Nº 714

Lujan, 30/04/2025

Autoriza a Vanif A.J. Villa Construcciones SRL a realizar extensión de red de gas natural

Visto

La presentación efectuada por expediente electrónico Nº EX-2025-00028432-MUNILUJANDRH#SGPC, mediante la cual la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L., representada por su Socio Apoderado Alejandro Javier VILLA, conjuntamente con el vecino de la calle:

i. (432) – Fernández Beschtedt. del Partido de Luján, cuya nomenclatura catastral se detalla: Circunscripción: IV – Parcela: 658z (Adherente); según convenio inserto en el expediente de referencia; solicitan autorización para realizar una extensión de la red de gas natural en la calle mencionada, según proyecto NATURGY LU/02511 – Revisión 1-, que luce a Orden N° 02 del expediente; y

Considerando

Que la Empresa con domicilio real en Av. Gaona Nº 4813 – Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires; siendo su representante técnico el Ing. Mecánico Héctor Mario Dagnino, Matrícula Nº 41.765; será la encargada de realizar los trabajos requeridos, por lo que se hace responsable exclusiva de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse, incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes;

Que en virtud de los trabajos respectivos, deberá la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L. abonar los “Derechos de Construcción” (mínimo $ 53.338,70.-), correspondiente al 1% (uno por ciento) fijados en la Ordenanza Impositiva Vigente; siendo su monto de obra pesos ocho millones novecientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y tres con veintitrés centavos ($ 8.946.863,23.-), el total a pagar corresponde a pesos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y tres centavos ($ 89.468,63.-);

Que la Empresa deberá abonar además, según Ordenanza Impositiva Nº 7837 – Capítulo XII – Art. 38° punto IV inciso A.1, pesos mil novecientos sesenta y nueve con cuarenta y cinco centavos ($ 1.969,45.-) por metro lineal y por obra, por lo que siendo un total de 155 metros lineales, el monto a pagar es de pesos trescientos cinco mil doscientos sesenta y cuatro con setenta y cinco centavos ($ 305.264,75);

Que a Orden N° 08 la Jefe del Departamento Catastro manifiesta sobre el expediente de referencia:

  • “del Proyecto LU-02511- Revisión 1 surge una extensión de 115m “ampliando la red de gas existente;
  • “a desarrollar frente al bien de Nomenclatura Catastral: “Circunscripción: IV - Parcela: 658z (Adherente);
  • “a ejecutar en parte de calle de dominio municipal (432-F.Beschtedt),
  • “de nuestra ciudad; “el emplazamiento está previsto a una distancia de 1,50 m respecto “de la Línea Municipal”

Que a Orden N° 12 la Jefe del Departamento Catastro cumple en rectificar la extensión de obra indicada en Orden N° 08 (115m ) por error de tipeo, correspondiendo “155 metros lineales”.

Que corresponde a la Municipalidad extender dicha autorización, dado que se refiere a trabajos que se deben realizar en la vía pública.                

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L., con domicilio real en Av. Gaona Nº 4813 Ramos Mejía – Provincia de Buenos Aires, cuyo representante técnico es el Ing. Mecánico Héctor Mario Dagnino, Matrícula Nº 41.765, a realizar una extensión de la red de gas natural, según proyecto NATURGY LU/02511 – Revisión 1, que luce en el expediente de referencia, de común acuerdo con el vecino adherente, a realizarse según se indica a continuación:

  • del Proyecto LU-02511 Rev. 1 surge una extensión de 155 m de la red de gas existente.
  • a desarrollar sobre parte de calles de dominio municipal (432 – Fernández Beschtedt) de nuestro Partido.
  • frente a los bienes de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV - Parcela: 658z (Adherente).
  • el emplazamiento se prevé a una distancia de 1,50 m respecto de la Línea Municipal.

Artículo 2º.- La Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L. deberá abonar los “Derechos de Construcción” (mínimo $ 53.338,70), correspondiente al 1% (uno por ciento) fijados en la Ordenanza Impositiva Vigente; siendo su monto de obra pesos ocho millones novecientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y tres con veintitrés centavos ($ 8.946.863,23.-), el total a pagar corresponde a pesos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y tres centavos ($ 89.468,63.-)

Artículo 3º.- La Empresa deberá abonar, además, según Ordenanza Impositiva Nº 7837 – Capítulo XII – Art. 38° punto IV inciso A.1, pesos mil novecientos sesenta y nueve con cuarenta y cinco centavos ($ 1.969,45.-) por metro lineal y por obra, por lo que, siendo un total de 155 metros lineales, el monto a pagar es de pesos trescientos cinco mil doscientos sesenta y cuatro con setenta y cinco centavos ($ 305.264,75)

Artículo 4º.- Previo cumplimiento de los Artículos 2º y 3º, la Empresa     VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L., deberá solicitar la correspondiente inspección de obra, ante la Secretaría de Servicios Públicos de esta Municipalidad.

Artículo 5º.- La Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L., es responsable exclusiva de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse, incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes, y se compromete a adoptar las medidas necesarias para el normal tránsito de vehículos y peatones.

Artículo 6º.- Con motivo de la rotura de las veredas y/o excavaciones que deban realizarse para la ejecución de los trabajos autorizados, el Contratista deberá reconstruir las veredas afectadas a su estado normal, siendo responsable exclusivo por el cumplimiento de esta obligación y por la calidad de las operaciones realizadas.

Artículo 7º.- Una vez permitida la apertura de veredas, se deberán colocar carteles precautorios, mínimo dos (2) por cuadra con la siguiente leyenda: “Municipalidad de Luján” – Secretaría de Obras de Infraestructura; referencia de obra, datos del contratista y número de expediente y Decreto de autorización.- Dichos carteles serán banners de lona vinílica impresa con bordes superior e inferior conteniendo una banda de 20 cm., color amarillo iram con bandas transversales a 45º de no más de 10 cm. cada una color rojo bermellón; el anverso del banner incluirá el cien por cien (100%) de la superficie con este tratamiento de bandas. Los banners deberán tener 1,50 m. por 0,70 m. como mínimo. Deberán estar acompañados de un soporte para ser colgados a una altura de 0,90 m. – IF-2025-00001779-MUNILUJAN-DTAL#SOI.

Artículo 8º.- La presente autorización será válida por el término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de la notificación del presente Decreto.

Artículo 9º.- La obra autorizada en el Artículo 1º, será realizada por   el sistema de COSTO CUBIERTO por el vecino firmante, según convenio inserto en el presente expediente.

Artículo 10º.- Regístrese, tomen conocimiento la Secretaría de Obras e Infraestructura – Dirección Ingresos Públicos – Secretaria de Servicios Públicos; notifíquese a la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L.; publíquese y archívese.