Boletines/Lujan
Decreto Nº 704
Lujan, 28/04/2025
Aprueba contrato de locación de servicio con Schenone Carlos Federico
Visto
Que por Expediente EX-2025-00049311- -MUNILUJAN-SDH, se solicita la contratación del Sr. Schenone Carlos Federico, quien desempeñará el equipo para llevar a cabo el programa “Juegotecas Descentralizadas” planificando reuniones en equipos, evaluaciones sobre líneas de acción y propuestas; desarrollo y evaluación de actividades que se realizarán en el Barrio Padre Varela y Barrio Lanusse o fuera de ellas; convocar y recibir niños y niñas entre 5 y 12 años de edad al espacio juegoteca, eventualmente participar de acciones abiertas a la comunidad que se organicen desde la Dirección de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, y
Considerando
Que la Secretaría de Desarrollo Humano ha fundamentado de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la imposibilidad e incompetencia para cubrir la prestación con profesionales existentes afectados a la misma;
Que a PV-2025-00049693-MUNILUJAN-SDH impulsa la contratación la Secretaría de Desarrollo Humano;
Que a PV-2025-0004997-MUNILUJAN-SJG tomó vista y conocimiento la Secretaría de Jefatura de Gabinete; Que a PV-2025-00050335-MUNILUJAN-DRH#SGPC tomó conocimiento e intervención la Dirección de Recursos Humanos;
Que a PV-2025-00052759-MUNILUJAN-SEF tomó vista y conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas; Que a PV-2025-00053273-MUNILUJAN-CM#SEF tomó vista la Contaduría Municipal e informa la imputación presupuestaria;
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébese el Contrato de Locación de Servicio celebrado entre la Municipalidad de Luján y del Sr. Schenone Carlos Federico, quien desempeñará el equipo para llevar a cabo el programa “Juegotecas Descentralizadas” planificando reuniones en equipos, evaluaciones sobre líneas de acción y propuestas; desarrollo y evaluación de actividades que se realizarán en el Barrio Padre Varela y Barrio Lanusse o fuera de ellas; convocar y recibir niños y niñas entre 5 y 12 años de edad al espacio juegoteca, eventualmente participar de acciones abiertas a la comunidad que se organicen desde la Dirección de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, desde el 1° de abril hasta al 31 de diciembre del 2025.-
Artículo 2°.- La Municipalidad abonará la suma de Pesos Tres Millones Ciento Cincuenta mil con cero centavos ($3.150.000,00) por todo concepto que se abonará en nueve (9) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos Trescientos Cincuenta mil con cero centavos ($350.000,00).
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.- Secretaría de Desarrollo Humano.
45.- Protección y Promoción de la Niñez, Adolescencia y Familia.
17.- Programa Juguemos Piola (AF).1.7.5.01.110 132.- De Origen Provincial.
3.9.9.- Otros Servicios. Otros.
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-