Boletines/Lujan
Decreto Nº 703
Lujan, 28/04/2025
EX-2025-00046516- -MUNILUJAN-SPC- Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRAR LIMITADA - Provisión instalaciones estructuras cartelería Protección Ciudadana
Visto
las actuaciones obrantes en el EX-2025-00046516- MUNILUJAN-SPC, mediante el cual la Secretaría de Protección Ciudadana, solicita la contratación mediante la figura de Locación de Servicios de la Cooperativa DE TRABAJO INTEGRAR LIMITADA, a efectos de prestar el Servicio de provisión, instalación y puesta en funcionamiento de estructuras tipo pórtico y columnas con pantallas LED, lectoras LPR, cartelería institucional y balizas lumínicas en la Ciudad de Luján, y
Considerando
Que conforme lo manifestado por la mencionada área, no cuentan con la cantidad necesaria y suficiente de recursos propios para llevar a cabo las labores a contratar, por lo que al no poseer la capacidad operativa resulta prioritaria la contratación de la mentada Cooperativa a los fines de llevar a cabo el servicio mencionado precedentemente, ello a partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2025
Que, los trabajos a realizar consisten en la tarea de Servicio de provisión, instalación y puesta en funcionamiento de estructuras tipo pórtico y columnas con pantallas LED, lectoras LPR, cartelería institucional y balizas lumínicas en la Ciudad de Luján, las cuales serán designadas por la Secretaría de Protección Ciudadana a través de las respectivas órdenes de servicios. La contratación incluye mano de obra, materiales, seguros, insumos, equipamiento, movilidad y todo otro concepto necesario para el Servicio de provisión, instalación y puesta en funcionamiento de estructuras tipo pórtico y columnas con pantallas LED, lectoras LPR, cartelería institucional y balizas lumínicas en la Ciudad de Luján.
Que la mentada contratación incluye mano de obra, materiales, seguros, insumos, equipamiento, movilidad y todo otro concepto para la prestación completa e integral de los servicios mencionados.
Que la presente contratación se solicita en el marco del artículo 156 inciso 1 1 0 del Decreto-Ley N 0 6769/58(Ley Orgánica de la Provincia de Buenos Aires), según su texto vigente. En este marco, se destaca que el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido con relación a la posibilidad de contratar en forma directa bienes y servicios a Cooperativas de Trabajo, conforme lo previsto en el citado artículo 156 Inciso 11 0 de la Ley Orgánica, resolviendo que pueden ser consideradas como una instancia protegida de producción bajo los siguientes términos:"(...)El inciso 1 1 del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidad establece que. se admitirán compras y contrataciones directas cuando los bienes o servicios sean producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada y registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces. "(...) Por otra parte se definen a las "Cooperativas de Trabajo" como aquellas formadas por quienes ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción, tanto de bienes como de servicios. También están definidas como una herramienta asociativa que tomaron los sectores populares para auto gestionar solidariamente emprendimientos productivos de manera democrática y participativa; sirven para generar puestos de trabajo que brindan ingresos a las familias de los asociados, devolviéndoles en muchos casos la dignidad de identidad que la situación de desempleados les quitó. En función de lo manifestado precedentemente, si bien las Cooperativas de Trabajo no se encuentran taxativamente encuadradas dentro de la excepción establecida por el artículo 156 inciso ll),por los fundamentos expuestos y por encontrarse dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se pueden considerar como instancias protegidas de producción en el marco del mencionado articulado, siempre y cuando se encuentren promocionadas por el Estado a los efectos de brindar empleo a mano de obra desocupada. Como consecuencia de ello, el municipio puede celebrar contrataciones directas con las Cooperativas de Trabajo." (conforme Dictamen del 14/08/2009 en el Expediente N O 4091- 14263/09, N O U.l.: 2613 (Ver Doctrina Consulta "2613 D.C. COOPERATIVA DE TRABAJO [CONTRATACIONES DIRECTAS] https•//WVVW.htc.gba.gov.ar/doctrina)
Qué, asimismo, se deja constancia que la Dirección Legal y la Secretaría Legal y Técnica del Municipio han dejado asentado que se admiten las contrataciones directas de Cooperativas de Trabajo en el marco de la aludida normativa (dictamen del 22/09/2020 en expediente N O 4069- 002001/2020 y Dictamen N O DICTA- 2022-86-EMUNILUJANDL#SLT)
Que conforme surge de la documentación de la Cooperativa que se propicia contratar y de los objetivos de la presente contratación, se encuentran cumplidos los recaudos solicitados por la normativa vigente, en virtud de estar la Cooperativa inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante número de matrícula N° 29712, poseer vigente su Matrícula, estar inscripta en el Registro de Proveedores Municipal bajo el N° 5741 , y ser objetivo de este Municipio promocionar el cooperativismo, el trabajo digno y la economía social Que consta en el expediente mencionado en el Visto, la documentación social y tributaria necesaria para la contratación, la constancia de inscripción de AFIP, la constancia de matrícula de INAES vigente, el Presupuesto debidamente firmado por su presidente , la nómina de cooperativistas afectados a la prestación del servicio, así como la póliza vigente del seguro de accidentes personales correspondiente.
Que han tomado la debida intervención y prestado su conformidad la Secretaria de Economía y Finanzas mediante Providencia Nro. PV-2025-00046759-MUNILUJAN-SEF (Orden 15), Que han tomado la debida intervención y prestado su conformidad la Dirección de Compras mediante Providencia Nro. PV-2025-00048219-MUNILUJAN-DC#SEF (Orden 17)
Que, asimismo, la Contaduría Municipal realizó la imputación del gasto presupuestario mediante Providencia Nro. NO-2025-00046833-MUNILUJAN-CM#SEF (Orden 16).
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N° NO-2022-00041 149MUNILUJAN-SGPC
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107 0 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N O 6.769/58) sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Articulo 1° .-Apruébese la contratación bajo la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRAR LIMITADA, Inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la Matrícula N 29712, CUIT 30-71626683-0, Proveedor Municipal N 5741, con domicilio legal en la calle Martin De Alzagada N 2935, de la localidad y partido de Caseros, provincia de Buenos Aires, para la prestación Servicio de provisión, instalación y puesta en funcionamiento de estructuras tipo pórtico y columnas con pantallas LED, lectoras LPR, cartelería institucional y balizas lumínicas en la ciudad de Luján, desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025. Los trabajos a realizar consisten en Servicio de provisión, instalación y puesta en funcionamiento de estructuras tipo pórtico y columnas con pantallas LED, lectoras LPR, cartelería institucional y balizas lumínicas en la Ciudad de Luján, las cuales serán designadas por la Secretaría de Protección Ciudadana, a través de las respectivas órdenes de servicios. La contratación incluye mano de obra, materiales, seguros, insumos, equipamiento, movilidad y todo otro concepto necesario para el Servicio de provisión, instalación y puesta en funcionamiento de estructuras tipo pórtico y columnas con pantallas LED, lectoras LPR, cartelería institucional y balizas lumínicas en la Ciudad de Luján, como así también, seguros, insumos, mano de obra, materiales, equipamiento, maquinaria y todo otro concepto necesario para la prestación completa e integral de los servicios, ello, conforme el texto del contrato que como Informe Gráfico IF-2025-00048295- MUNILUJAN-SPC forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2°. -El monto total de la contratación es de pesos Doscientos cinco millones cuatrocientos cinco mil seiscientos treinta con cero centavos ($205.405.630,00) IVA incluido, que LA MUNICIPALIDAD abonará, de acuerdo a las certificaciones de servicio ejecutadas y serán abonadas a través del FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA, se otorgara un anticipo financiero del treinta por ciento (30%) del total del presupuesto, equivalente a pesos Sesenta y un millones seiscientos veintiún mil seiscientos ochenta y nueve con cero centavos ($61.621.689,00)) IVA incluido, ello conforme a las condiciones establecidas en el contrato
Artículo 3°. -El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
26.- Secretaría de Protección Ciudadana.
01.- Formulación y Ejecución de Políticas de Protección Ciudadana.
02.- Fondo de Seguridad Ciudadana.
1.3.1.- De Origen Municipal.
3.9.9.- Otros Servicios. Otros.
Artículo 4°:-Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese, archívese.