Boletines/Lujan

Decreto Nº701

Decreto Nº 701

Lujan, 28/04/2025

Aprueba adenda del contrato de locación de servicio con la Cooperativa de Trabajo Felipe Vallese Limitada

Visto

El Expediente EX-2025-00011730- -MUNILUJAN-SDH por el cual tramitó la Contratación de la “COOPERATIVA DE TRABAJO FELIPE VALLESE LIMITADA, CUIT Nº 30-71718598-2, con domicilio en la calle Almirante Brown N° 429, de la Ciudad de Luján, representada por su Presidenta Noemí Inés Giorsemino, DNI 34.544.592, y

Considerando

Que por el Decreto Municipal N° 177/2025 se aprobó la contratación bajo la modalidad de Locación entre este Municipio y la “COOPERATIVA DE TRABAJO FELIPE VALLESE LIMITADA”, CUIT N° 30- 71718598-2 con domicilio en calle Almirante Brown N° 429, de Luján, representada por su Presidenta Noemí Inés Giorsemino, DNI 34.544.592, para la prestación de servicio de promotoras territoriales en dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.

Que la Secretaría de Desarrollo Humano impulsa la adenda al contrato mencionado utsupra, en virtud del incremento de la carga de tareas a realizar, desde el 1° de abril hasta el 30 de junio de 2025.

Que la Secretaría de Economía y Finanzas toma intervención en el marco de sus competencias.

Que la Contaduría Municipal ha informado la imputación de la partida presupuestaria correspondiente.

Que es competencia del Departamento Ejecutivo el dictado del acto administrativo, Artículo 107° y concordantes del Decreto Ley 6769/58.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Apruébase la ADENDA al Contrato de Locación de Servicios a suscribir entre la Municipalidad de Luján y la “COOPERATIVA DE TRABAJO FELIPE VALLESE LIMITADA”, CUIT Nº 30-71718598-2, con domicilio en la calle Almirante Brown N° 429, de la Ciudad de Luján, representada por su Presidenta Noemí Inés Giorsemino, DNI 34.544.592.-

Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 177/2025, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- La Municipalidad abonará a la COOPERATIVA la suma total de Pesos Treinta y Tres Millones Sesenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta con Cero Centavos ($33.062.550,00) en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Cinco Millones Ciento Diez Mil Quinientos Cincuenta con Cero Centavos ($5.110.550,00) por los meses de enero, febrero y marzo y Cinco Millones Novecientos Diez Mil Trescientos con Cero Centavos ($5.910.300,00) por los meses de abril, mayo y junio, que incluye mano de obra, útiles, costos de traslado y libros sociales y contables, a mes vencido inmediato posterior al mes trabajado.”

Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-