Boletines/Lujan
Decreto Nº 700
Lujan, 28/04/2025
Subsidio Asociación Civil Centro de Jubilados y Pensionados Los Laureles - EX-2025- 00048769- -MUNILUJAN-DRH#SGPC
Visto
Que mediante expediente EX-2025-00048769- -MUNILUJAN-DRH#SGPC se solicita una ayuda económica para la Asociación Civil Centro de Jubilados y Pensionados Los Laureles, y
Considerando
Que del análisis de la situación y de las conclusiones del informe presentado surge la necesidad de acudir en ayuda de la entidad solicitante y asistirla con recursos a fin de solventar gastos para la compra de una maquina desmalezadora y bordeadora para la limpieza de su predio y vereda;
Que mediante el IF-2025-00048946-MUNILUJAN-DEI#SGPC, se muestra que la institución se encuentra registrada en el Registro Municipal de Asociaciones y con reconocimiento de su Comisión Directiva;
Que el mencionado gasto no se encuentra a su alcance;
Que a orden N° 09, bajo la PV-2025-00053390-MUNILUJAN-CM#SEF, la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto;
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular NºNO-2022-00041149- -MUNILUJAN-SGPC
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan de los artículos 107°, 108° y 148° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Otórguese a favor de la Asociación Civil Centro de Jubilados y Pensionados Los Laureles, con domicilio en la calle Saturno N° 729 de nuestra Ciudad, representada por su presidente, Sra. Myriam Elizabeth, PERRY MORALES, con D.N.I. N° 93.101.195 un subsidio por la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000,00-) para solventar gastos para la compra de una maquina desmalezadora y bordeadora para la limpieza de su predio y vereda.
Artículo 2º.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior será imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos vigente:
27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
52.- Conducción y Coordinación de Entidades Comunitarias.
110.- Tesoro Municipal.
5.1.7.- Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro.
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.