Boletines/Lujan
Decreto Nº 696
Lujan, 28/04/2025
Revisión y rectificación de antigüedad María Luz Mediavilla - EX-2025-00046440- - MUNILUJAN-DRH#SGPC
Visto
el Expediente N°EX-2025-00046440- -MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el cual la agente municipal de Planta Permanente María Luz Mediavilla, titular del DNI Nº 29.037.058, legajo N° 6383, solicita la revisión y rectificación de los montos abonados en concepto de antigüedad; y la actualidad en la planta permanente como personal jerárquico - jefa de división con disposición de 30 hs. semanales (interina), desempeñando funciones en la Secretaría de Desarrollo Productivo.
Que en orden Nº 06, se incorpora mediante informe gráfico identificado como IF-2025-00048300- MUNILUJAN-DRH#SGPC, legajo personal de la agente ut supra mencionada, con los actos administrativos correspondientes a su designación y recategorización. Que en orden Nº 09, luce informe gráfico Nº IF-2025-00050951-MUNILUJAN-DRH#SGPC, en el cual la Dirección de Recursos Humanos, detalla el porcentaje asignado por los años de antigüedad registrados por la agente Mediavilla, resultando de esa forma dos (2) años, los cuales se computan a un uno por ciento (1%) y nueve (9) años que se computan a al tres por ciento (3%).
Considerando
Que en orden Nº 02, se incorpora mediante informe gráfico Nº IF-2025-00046468-MUNILUJANDRH#SGPC, nota formulada por la agente María Luz Mediavilla, en la cual solicita: “(…) la revisión y rectificación de los montos abonados en concepto de antigüedad y el pago de las diferencias salariales adeudadas debido a un error en el cálculo de la bonificación por dicho concepto. (…), por otro lado, la agente indica que la normativa aplicable para el pago de la bonificación por antigüedad correspondería a lo determinado por Ley Provincial N° 13.354, cuyo cálculo estipula los porcentajes por año de antigüedad de la siguiente forma: hasta el año 1995: tres (3) por ciento, desde el año 1997 y hasta el año 2004: uno (1) por ciento; desde el año 2006: tres (3) por ciento. Que en ese sentido, la agente solicita: “(…) 1.
Que se realice el ajuste correcto en el cálculo de la bonificación por antigüedad a partir de los porcentajes establecidos en la Ley 13.354. 2.
Que se proceda al pago de las diferencia salariales adeudadas por los periodos en los cuales se aplicaron porcentajes incorrectos, tomando como fecha de inicio el periodo febrero 2020. (…)”
Que a esos fines, en orden Nº 03, la Dirección de Recursos Humanos, toma conocimiento del reclamo efectuado por la agente Mediavilla, y solicita al Departamento de Personal, que se informe de situación de revista y digitalización de su legajo personal.
Que en orden Nº 05, el Departamento de Personal informa situación de revista identificado como IF-2025- 00047601-MUNILUJAN-DRH#SGPCC, del cual surge que la agente María Luz Mediavilla, titular del DNI Nº 29.037.058, legajo Nº 6383, ingresó a la Comuna el 18 de noviembre del año 2013, revistiendo en la actualidad en la planta permanente como personal jerárquico - jefa de división con disposición de 30 hs. semanales (interina), desempeñando funciones en la Secretaría de Desarrollo Productivo.
Que en orden Nº 06, se incorpora mediante informe gráfico identificado como IF-2025-00048300- MUNILUJAN-DRH#SGPC, legajo personal de la agente ut supra mencionada, con los actos administrativos correspondientes a su designación y recategorización.
Que en orden Nº 09, luce informe gráfico Nº IF-2025-00050951-MUNILUJAN-DRH#SGPC, en el cual la Dirección de Recursos Humanos, detalla el porcentaje asignado por los años de antigüedad registrados por la agente Mediavilla, resultando de esa forma dos (2) años, los cuales se computan a un uno por ciento (1%) y nueve (9) años que se computan a al tres por ciento (3%).
Que en orden Nº 10, luce providencia identificado como PV-2025-00051069-MUNILUJAN-DRH#SGPC, formulado por el titular de la Dirección de Recursos Humanos, por la cual emite opinión del reclamo presentado por la agente Mediavilla, del cual se advierte que: “(…) las relaciones de empleo público de los trabajadores y trabajadoras de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo, en ese sentido, la Ley N° 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Público Municipal. De esa forma, el artículo 6° inc. h) establece que el trabajador/a tendrá derecho al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad. Tal es así que el artículo 69º de la norma citada, establece que la antigüedad solo se computará por el tiempo transcurrido en situación de actividad, y por otro lado, el artículo 72° establece en el inc. b) que: “Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un porcentaje del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, que será determinado por la negociación colectiva.” Así también, el Decreto Municipal N°288/2016 regula, entre otras cuestiones, el mecanismo de cálculo para la liquidación de bonificación por antigüedad, a la cual la agente hace mención en su nota de reclamo. Cabe destacar que el acto administrativo continúa vigente y resulta de aplicación para las liquidaciones actuales. Por otro lado, la Ordenanza N°8725, referida al Presupuesto del año en curso, establece en su artículo 24º una Bonificación por Antigüedad para todo el personal municipal (incluido Personal Superior Departamento Ejecutivo, excepto Intendente Municipal) a partir del 1º de enero de 2025 en un tres por ciento (3%) según lo establecido en el Artículo 72º inciso b) de la Ley Nº 14.656 (…)”.
Que por otro lado, el titular de la Dirección de Recursos Humanos agrega que: “(…) En consecuencia de lo expuesto anteriormente, y a razón de los fundamentos de derecho vertidos por la agente Mediavilla, se debe advertir que el ámbito de aplicación de la Ley N° 13.354 es la Administración Pública Provincial, es decir, sus sujetos alcanzados son los empleados/as provinciales, en virtud de que la norma modifica el artículo 25 inciso b) de la Ley N°10.430, cuyo cuerpo legal se constituye como el “Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”. De esa forma, la Ley N°13.354 no resulta alcanzada por los empleados/as municipales, ya que las relaciones laborales en el ámbito municipal rigen por la Ley N°14.656 (…)”. Asimismo, hace mención del dictamen legal NºDICTA-2024-106-EMUNILUJAN-DL#SLT, formulado por la Dirección Legal, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, referido al análisis del caso del Expediente N° EX-2024-00163556-MUNILUJAN-DRH#SGPC sobre el reclamo realizado por la agente María Laura Muñagorry, siendo el mismo objeto y pretensión que el formulado por la agente Mediavilla.
Que en orden Nº 12, el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, presta conformidad a lo manifestado por la Dirección de Recursos Humanos referido al reclamo de la agente Mediavilla, y por otro lado, destaca el dictamen legal N°DICTA-2024-106-E-MUNILUJAN-DL#SLT de la Dirección Legal de la Secretaría Legal en el Expediente N°EX-2024-00163556-MUNILUJANDRH#SGPC referido a mismo objeto y pretensión que el formulado por la agente mencionada en el visto.
Que el DICTA-2024-106-E-MUNILUJAN-DL#SLT de la Dirección Legal de la Secretaría Legal y Técnica, en lo referido al análisis del caso en Expediente N° EX-2024-00163556-MUNILUJANDRH#SGPC sobre reclamo de agente María Laura Muñagorry, indica que: “(…) Expuesto ello, se evidencia en autos que la requirente funda su planteo en normativa que no resulta de aplicación al caso concreto –Ley 13354-, por cuanto aquélla deviene aplicable para las relaciones de empleo con la Provincia de Buenos Aires. Supuesto fáctico que no es el ventilado en las presentes. Con ello, y de conformidad con el punto II del presente dictamen, resulta que la normativa que rige para el supuesto en estudio es la Ley 14656 modificada por la ley 15310, y en ese orden se habilita la regulación del Decreto Municipal N °288/2016 y Ordenanza N°8535, los cuales poseen plena eficacia para responder y regular el requerimiento de la agente que luce en el orden 2 (…). Por último, el dictamen concluye: “(…) Sentado el marco normativo que rige el requerimiento de la agente María Laura Muñagorry, corresponderá sostener el proceder de la comuna conforme a la Ley vigente (…)”.
Que, asimismo, en el dictamen ut supra mencionado, la Secretaría Legal y Técnica se expide en lo referido al análisis del ámbito de aplicación de la Ley N°10.430 y Ley N°14.656, en Dictamen N° IF-2025- 00030900-MUNILUJAN-SLT en el marco del Expediente N° EX-2024-00173763-MUNILUJANDRH#SGPC sobre reclamo de mismo objeto y pretensión que la agente Mediavilla, del cual se destaca: “Por lo expuesto, considero que resulta claro e incuestionable que la Legislatura Provincial dictó, por un lado, leyes que regulan las relaciones de empleo público provincial (esto es, entre el gobierno provincial y sus empleados) y, por otro, leyes que regulan diversos aspectos de las relaciones de empleo público municipal (es decir, entre el Municipio y sus empleados), en este último caso, en el marco de lo dispuesto por los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, el Decreto Ley N° 6.769/1958 y sus modificatorias, entre otras. En tanto que el Municipio dictó normas que reglan aspectos de aquellas relaciones de empleo público municipal que -conforme lo dispuesto en la normativa provincial aplicable- son de su competencia.”
Que conforme los considerandos anteriores, y a las intervenciones allí establecidas corresponde rechazar por razones de fondo la pretensión formulada por la agente municipal de planta permanente, María Luz Mediavilla, titular del DNI Nº 29.037.058, legajo N°6383. Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley Nº 6.769/58, artículo 66° de la Ley N° 14.656, y Ordenanza General N° 267.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º.- Rechácese el reclamo formulado por la agente municipal de Planta Permanente, María Luz MEDIAVILLA, titular del DNI Nº 29.037.058, legajo N°6383, por las razones de fondo indicadas en los considerandos del presente, y en virtud de que la base de cálculo para la liquidación de la bonificación por antigüedad se ajusta a la normativa vigente.
Artículo 2º.- Registrase, tomen conocimiento quienes correspondan, publicase, cumplido archivase.