Boletines/Lujan
Decreto Nº 688
Lujan, 28/04/2025
EX-2025-00050253- -MUNILUJAN-SJG - Contrato Locación de Obra RAmírez Sofía Camila
Visto
que mediante expediente EX-2025-00050253-MUNILUJAN-SJG, tramita la Contratación bajo Locación de Obra de la Licenciada en Psicología Ramírez, Sofía Camila, quien prestará servicios en la Jefatura de Gabinete; y
Considerando
Que a orden 05, el Jefe de Gabinete solicita la contratación de la Licenciada en Psicología Ramírez, Sofía Camila, para desarrollar las tareas de atención psicológica en los dispositivos dispuestos bajo el programa “Luján Libre de Drogas”.
Que a orden 08, toma conocimiento la Dirección de Recursos Humanos e informa que la Licenciada en Psicología Ramírez, Sofía Camila, no es empleada de esta Municipalidad y que en la actualidad no se encuentra disponible personal idóneo para dar curso a la obra referida.
Que a orden 10, toma conocimiento y presta conformidad la Secretaría de Economía y Finanzas.
Que a orden 12, toma conocimiento la Contaduría Municipal e informa la imputación presupuestaria. Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones establecidas en el Art 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°. - Apruébase el Contrato de Locación de Obra celebrado entre la Municipalidad de Luján y la Licenciada en Psicología Ramírez, Sofía Camila, D.N.I 39.344.302, con domicilio real en la calle Lisandro de la Torre N°837 de la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, para cumplir funciones en la Jefatura de Gabinete.
Artículo 2°. - La Municipalidad abonará A LA LOCADORA, la suma total de pesos cinco millones quinientos veintiocho mil quinientos veinte ($5.528.520) que será abonada en nueve (9) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos seiscientos catorce mil doscientos ochenta ($614.280) por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre en concepto de honorarios por el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
24.- Jefatura de Gabinete.
16.- Programa Luján Libre de Drogas.
01.- Coordinación Programa Luján Libre de Drogas.
110.- Tesoro Municipal.
3.4.9.- Servicios Técnicos y Profesionales. Otros.
Artículo 4°. - Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-