Boletines/Lujan

Decreto Nº684

Decreto Nº 684

Lujan, 25/04/2025

Subsidio Parroquia Sagrado Corazon - EX-2025-00048827- -MUNILUJAN-DRH#SGPC

Visto

Que mediante expediente EX-2025-00048827- -MUNILUJAN-DRH#SGPC se solicita una ayuda económica mensual para la Parroquia Sagrado Corazón y:

Considerando

Que del análisis de la situación y de las conclusiones del informe presentado surge la necesidad de acudir en ayuda de la institución solicitante y asistirla con recursos a fin de solventar gastos destinados al suministro de luz de la Parroquia Sagrado Corazón, Capilla Medalla Milagrosa, Capilla San José Bo. Parque Lasa y para afrontar el suministro de gas de la Parroquia Sagrado Corazón y Capilla Medalla Milagrosa.

Que el mencionado gasto no se encuentra a su alcance; Que a orden N° 09, bajo la PV-2025-00053142-MUNILUJAN-CM#SEF, la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto;

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular NºNO-2022- -00041149-MUNILUJAN-SGPC

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan de los artículos 107°, 108° y 148° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Otórguese a favor de la Parroquia Sagrado Corazón, con domicilio en la calle Rawson N °1354 de esta ciudad, representada por su párroco, Sr. Guillermo Marcelo ABREY con D.N.I. Nº 13.285.855 un subsidio por la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00-) para solventar gastos destinados al suministro de luz de la Parroquia Sagrado Corazón, Capilla Medalla Milagrosa, de la Capilla San José Bo. Parque Lasa y para afrontar el suministro de gas de la Parroquia Sagrado Corazón y Capilla Medalla Milagrosa.

Artículo 2º.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior será imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos vigente:

27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.

52.- Conducción y Coordinación de Entidades Comunitarias.

110.- Tesoro Municipal.

5.1.7.- Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro.

Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.