Boletines/Lujan
Decreto Nº 679
Lujan, 25/04/2025
Pago de los 6 sueldos agente Ruíz María Viviana EX-2025-00040037- -MUNILUJANDRH#SGPC
Visto
el EX-2025-00040037- -MUNILUJAN-DRH#SGPC, mediante el cual tramita el pago de los 6 sueldos solicitados por la agente municipal de planta permanente Ruíz María Viviana; y
Considerando
Que en orden N° 05, se incorpora en el presente expediente mediante informe gráfico identificado como Nº IF-2025- 00041124-MUNILUJAN-DRH#SGPC, solicitando la retribución especial del beneficio de los seis sueldos, contemplado en el artículo 75° inc. f) de la Ley 14.656.
Que en orden Nº 08, luce el Decreto Nº449/2025 en el cual se acepta la renuncia presentada por la agente municipal María Viviana Ruíz, legajo Nº 2994, a partir del 31 de diciembre de 2024.
Qué en orden Nº 09, en el marco de su competencia, toma vista y conocimiento, el Director de Recursos Humanos, solicitando al Departamento de Personal Informe de situación de revista.
Que en orden Nº 11, el Departamento de Personal, mediante informe Nº IF-2025-00043136-MUNILUJAN-DRH#SGPC, indica que la agente Ruíz María Viviana, titular del DNI Nº 17.467.723, legajo Nº 2994, reviste al momento de su renuncia en la planta permanente como personal Profesional Médico Hospital ¨A¨ de 36 horas semanales, desempeñando funciones en la Secretaría de Salud.
Que en orden Nº 16, la Contadora Municipal informa la imputación presupuestaria correspondiente al beneficio solicitado.
Que en orden Nº 18, obra la conformidad del Secretario de Economía y Finanzas.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por los artículos 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58 y artículo 75° inc. f) de la Ley 14.656.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1°.- Abónese a la agente municipal, María Viviana RUÍZ, titular del DNI Nº 17.467.723, la suma equivalente a seis (6) sueldos básicos de la categoría personal Profesional Médico Hospital ¨A¨ de 36 horas semanales, conforme lo establece el artículo 75° inc. f) de la Ley N°14.656.
Artículo 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, será imputado en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
16.- Secretaría de Salud.
42.- Prevención y Control de Riesgos y Enfermedades.
110.- Tesoro Municipal.
1.5.0.0.- Asistencia Social al Personal.
Artículo 3°. - Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.