Boletines/Lujan

Decreto Nº673

Decreto Nº 673

Lujan, 24/04/2025

Aprueba contrato de locación de Servicio con Villagra Graciela Noemi

Visto

Que por Expediente EX-2025-00039559- -MUNILUJAN-SDH, se solicita la contratación de la tallerista Villagra Graciela, quien desempeñará un taller de Dibujo Terapéutico para ayudar a las personas a conectar con sus emociones, utilizando la escritura como complemento de la representación gráfica enfocado en un proceso de creación, esto promueve la autorregulación de emociones incómodas o dolosas construyendo seguridad, autoestima y expresividad no verbal, dentro de la Subdirección de Promoción de Derechos para Personas Mayores, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, y

Considerando

Que la Secretaría de Desarrollo Humano ha fundamentado de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la imposibilidad e incompetencia para cubrir la prestación con profesionales existentes afectados a la misma;

Que a PV-2025-00039665-MUNILUJAN-SDH impulsa la contratación la Secretaría de Desarrollo Humano; Que a PV-2025-00044764-MUNILUJAN-SJG tomó vista y conocimiento la Secretaría de Jefatura de Gabinete;

Que a PV-2025-00047904-MUNILUJAN-DRH#SGPC tomó conocimiento e intervención la Dirección de Recursos Humanos;

Que a PV-2025-00048444-MUNILUJAN-SEF tomó vista y conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas;

Que a PV-2025-00048567-MUNILUJAN-CM#SEF tomó vista la Contaduría Municipal e informa la imputación presupuestaria; 

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Apruébese el Contrato de Locación de Servicio entre la Municipalidad de Luján y la tallerista Villagra Graciela Noemi, quien desempeñará un taller de Dibujo Terapéutico para ayudar a las personas a conectar con sus emociones, utilizando la escritura como complemento de la representación gráfica enfocado en un proceso de creación, esto promueve la autorregulación de emociones incómodas o dolosas construyendo seguridad, autoestima y expresividad no verbal, dentro de la Subdirección de Promoción de Derechos para Personas Mayores, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, desde el 1° de abril hasta al 31 de diciembre del 2025.-

Artículo 2°.- La Municipalidad abonará la suma de Pesos dos millones doscientos cincuenta mil con cero centavos ($2.250.000,00-) que se abonará en nueve (09) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00-).

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

25.- Secretaría de Desarrollo Humano.

48.- Talleres y Actividades Tercera Edad.

110.- Tesoro Municipal.

3.9.9.- Otros Servicios. Otros.

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-