Boletines/Lujan
Decreto Nº 673
Lujan, 24/04/2025
Aprueba contrato de locación de Servicio con Villagra Graciela Noemi
Visto
Que por Expediente EX-2025-00039559- -MUNILUJAN-SDH, se solicita la contratación de la tallerista Villagra Graciela, quien desempeñará un taller de Dibujo Terapéutico para ayudar a las personas a conectar con sus emociones, utilizando la escritura como complemento de la representación gráfica enfocado en un proceso de creación, esto promueve la autorregulación de emociones incómodas o dolosas construyendo seguridad, autoestima y expresividad no verbal, dentro de la Subdirección de Promoción de Derechos para Personas Mayores, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, y
Considerando
Que la Secretaría de Desarrollo Humano ha fundamentado de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la imposibilidad e incompetencia para cubrir la prestación con profesionales existentes afectados a la misma;
Que a PV-2025-00039665-MUNILUJAN-SDH impulsa la contratación la Secretaría de Desarrollo Humano; Que a PV-2025-00044764-MUNILUJAN-SJG tomó vista y conocimiento la Secretaría de Jefatura de Gabinete;
Que a PV-2025-00047904-MUNILUJAN-DRH#SGPC tomó conocimiento e intervención la Dirección de Recursos Humanos;
Que a PV-2025-00048444-MUNILUJAN-SEF tomó vista y conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas;
Que a PV-2025-00048567-MUNILUJAN-CM#SEF tomó vista la Contaduría Municipal e informa la imputación presupuestaria;
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébese el Contrato de Locación de Servicio entre la Municipalidad de Luján y la tallerista Villagra Graciela Noemi, quien desempeñará un taller de Dibujo Terapéutico para ayudar a las personas a conectar con sus emociones, utilizando la escritura como complemento de la representación gráfica enfocado en un proceso de creación, esto promueve la autorregulación de emociones incómodas o dolosas construyendo seguridad, autoestima y expresividad no verbal, dentro de la Subdirección de Promoción de Derechos para Personas Mayores, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, desde el 1° de abril hasta al 31 de diciembre del 2025.-
Artículo 2°.- La Municipalidad abonará la suma de Pesos dos millones doscientos cincuenta mil con cero centavos ($2.250.000,00-) que se abonará en nueve (09) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00-).
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.- Secretaría de Desarrollo Humano.
48.- Talleres y Actividades Tercera Edad.
110.- Tesoro Municipal.
3.9.9.- Otros Servicios. Otros.
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-