Boletines/Lujan
Decreto Nº 670
Lujan, 24/04/2025
EX-2025-00034572- -MUNILUJAN-SDH - Contratación de Locación de Obra López Mirta Susana (Paz Mateo Benjamín)
Visto
que por expediente EX-2025-00034572- -MUNILUJAN-SDH se solicita la contratación de un acompañante terapéutico; y
Considerando
Que la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana solicita la contratación bajo la modalidad de Locación de Obra de la Acompañante Terapéutica López, Mirta Susana.
Que se adjunta documentación personal de la señora López mediante el informe grafico IF-IF-2025- 00046866-MUNILUJAN-DG#SGPC.
Que la Directora de la escuela EP 7 solicita al Municipio asistencia para la familia del menor Paz Mateo Benjamín, y del análisis de la situación y de la conclusión del pedido surge la necesidad de asistir con la ayuda solicitada.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Sra. López no es empleada municipal y que no cuenta en la actualidad con personal idóneo disponible para llevar a cabo la obra referida mediante la providencia
Que en la Providencia PV-2025-00049660-MUNILUJAN-SEF MUNILUJAN-DRH#SGPC toma conocimiento y presta conformidad el Secretario de Economía y Finanzas.
Que a través de la providencia PV-2025-00052359-MUNILUJAN-CM#SEF la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de Obra entre la Municipalidad de Luján y la Acompañante Terapéutica López, Mirta Susana, DNI 23.484.929, con domicilio en la calle Patricios N° 2961 de Luján, dada la inexistencia de personal idóneo en la planta municipal para realizar las tareas enunciadas, quien prestará servicios profesionales de supervisión; cuidado integral y acompañamiento en la institución educativa que designare la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana durante el ciclo lectivo 2025.
Artículo 2º.- La Municipalidad abonará a la LOCADORA la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($3.968.000) pagaderos en NUEVE (9) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 328.000.-) para el mes de abril, de PESOS CUATROCIENTOS VEITE MIL ($ 420.000) para el mes de mayo, de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 430.000.-) para el mes de junio, de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 440.000.-) para el mes de julio y de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-) para el mes de agosto, de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($460.000.-) para el mes de septiembre, de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 470.000) para el mes de octubre, de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000) para el mes de noviembre, de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($ 490.000.-) para el mes de diciembre de 2025.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
27.-Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
53.-Mejoramiento y Articulación de la Formación y el Conocimiento.-
132.-De origen provincial - Fondo Educativo (1.1.4.01.11)
3.4.9.- Servicios Técnicos y Profesionales - Otros.-
Artículo 4º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-