Boletines/Lujan
Decreto Nº 664
Lujan, 24/04/2025
EX-2025-00021606- -MUNILUJAN-SOI - Contratación Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada
Visto
el expediente EX-2025-00021606- -MUNILUJAN-SOI por el cual tramita la contratación de la obra pública: “PUESTA EN VALOR DEL DISTRITO HISTÓRICO, CÍVICO Y COMERCIAL DE LUJÁN”; y
Considerando
Que mediante Ordenanza N° 8619/2024 (ORDEN-2024-8619-EMUNILUJANHCD), promulgada por Decreto Municipal N° 925/2024 (DECTO-2024-925-EMUNILUJAN-INT), se crea el “Distrito Histórico, Cívico y Comercial de Luján” el cual ha sido conformado en una primera etapa comprendiendo las calles, Mitre, San Martín, Lavalle y 25 de Mayo entre la Av. Humberto Primo y la calle 9 de julio, y dentro de dicho radio, por las calles Alsina, Mariano Moreno, Colón, Italia, Rivadavia y Francia, todas incluyendo ambas aceras.
Que, el notable crecimiento de la población de Luján supone una generación de nuevas demandas que deben ser atendidas por el Municipio.
Que, en dicho contexto resulta menester la intervención del espacio público en la traza de la calle San Martín, la cual constituye el corredor principal y el camino comercial más concurrido del Distrito, siendo también la arteria que desemboca en la Basílica Nuestra Señora de Luján.
Que actualmente, la mentada calle posee una baja accesibilidad peatonal, veredas en mal estado, congestionadas y sin rampas de accesibilidad para personas con discapacidad que dificultan el recorrido, con una iluminación ineficiente en todo su desarrollo y la falta de equipamiento apropiado para el máximo aprovechamiento del espacio público, acompañado por un déficit de vegetación.
Que en virtud de lo expuesto – en esta primera instancia – se proyectó la puesta en valor del sector denominado “DISTRITO HISTÓRICO, CIVICO Y COMERCIAL DE LUJÁN” ubicado sobre la calle San Martín, desde Av. Humberto Primo hasta la calle 9 de Julio.
Que la mentada obra será financiada con fondos Municipales.
Que asimismo, y en virtud de la magnitud de la citada obra y el alto valor de la misma, de manera excepcional, se consideró oportuno y conveniente solicitar tres presupuestos, resultando el presentado por la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada el más conveniente para los intereses de la comuna, no solo por encontrarse por debajo del presupuesto oficial, sino también por poseer la citada Cooperativa la capacidad técnica, operativa y logística necesaria para la ejecución de la citada Obra y por sus excelentes antecedentes en la realización de Obras Públicas.
Que se incorpora la siguiente documentación: la Documentación Social y Tributaria (orden N° 3); la constancia de Matrícula vigente otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) (orden N° 4); los Balances certificados de la Cooperativa correspondientes a los años 2020 a 2024 inclusive (orden N° 5 a 9 y 32); el Cómputo y Presupuesto oficial (orden N° 10); el Cómputo y Presupuesto presentado por la Cooperativa de Trabajo GeoPrevent Limitada (orden N° 11); el Cómputo y Presupuesto presentado por la Cooperativa 23 de Octubre Limitada (orden N° 12); el Cómputo y Presupuesto por la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada (orden N° 13) a la cual se le solicitó por ser el presupuesto más conveniente, el análisis de los precios; el Proyecto Técnico de la obra (orden N° 14); los Planos (ordenes N ° 15, 16 y 17); las Especificaciones Técnicas Generales (orden N° 18); el listado de maquinarias / equipamiento para la Obra (orden N° 19); los antecedentes de las obras realizadas (orden N° 20); la Solicitud y Adhesiones necesarias de los vecinos y vecinas beneficiarios y beneficiarias de la Obra (orden N ° 21).
Que a Orden N° 22 luce el Informe de Firma Conjunta N° IF-2025-00050024-MUNILUJAN-SOI emitido por la Dirección de Obras y Proyectos, Dirección Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Obras e Infraestructura, mediante el cual solicitan la contratación de la mencionada Obra a la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada, CUIT 30-71670516-8, Matrícula Nacional Nº 57643 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Proveedor Municipal N° 5419.
Que la contratación propiciada se enmarca en la modalidad de contratación directa facultada expresamente en el Artículo 132 Inciso C de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 6769/1958) según su texto vigente. Que se encuentran cumplidos los requisitos legales necesarios.
Que han tomado la debida intervención formal y prestado conformidad las áreas municipales con incumbencia: a Orden N° 24 la Secretaría de Economía y Finanzas (PV-2025-00050613-MUNILUJANSEF), a Orden N° 30 la Dirección de Compras (PV-2025-00051573-MUNILUJAN-DC#SEF) y la Contaduría Municipal a Orden N° 26 (PV-2025-00051330-MUNILUJAN-CM#SEF), la cual informa la imputación presupuestaria respectiva.
Que se encuentran agregadas la Solicitud de Pedido N° 3-501-220 y Solicitud de Gastos N° 2151 (ordenes N° 33 y 36).
Que a Orden N° 38 mediante Informe Gráfico N° IF-2025-00054068-MUNILUJAN-DTAL#SOI luce el texto del Contrato de Obra Pública correspondiente incorporado por la Secretaría de Obras e Infraestructura.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que emanan de los artículos 107° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – Decreto-Ley 6769/1958.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébase conforme a lo estipulado por el Artículo 132 Inciso C de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley N° 6769/1958) según su texto vigente, la contratación de la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada., C.U.I.T.:30-71670516-8, Proveedor Municipal N° 5419, Matrícula Nacional Nº 57643 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), con domicilio legal en Diagonal 75 N° 414, piso 5, Depto “B”, entre calles 60 y 61 de la ciudad partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónico constituido en forma conjunta en las casillas de correo electrónico ecooplimitada@gmail.com y ecoop.ltda.lp@gmail.com para la ejecución de la Obra pública “PUESTA EN VALOR DEL DISTRITO HISTÓRICO, CÍVICO Y COMERCIAL DE LUJÁN” correspondiente a la puesta en valor de la calle San Martín desde Av. Humberto Primo hasta la calle 9 de Julio de la ciudad y partido de Luján, el cual forma parte del aludido DISTRITO. Dicha Obra deberá ejecutarse en un todo conforme a los términos del Contrato que como IF-2025-00054068- MUNILUJAN-DTAL#SOI forma parte integrante del presente y de los documentos y normativa mencionados en el mismo.-
Artículo 2°.- La Municipalidad abonará por la contratación a la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada, la suma de pesos dos mil novecientos ochenta y siete millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y cinco con cincuenta y un centavos ($2.987.834.595,51) IVA incluido, que será abonada de acuerdo a los plazos, modalidades y condiciones establecidas en el Contrato aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: 32.- Secretaría de Obras e Infraestructura. 16.- Obras de Pavimento. 84.- Remodelación Calle San Martín. 110.- Tesoro Municipal. 4.2.2.- Construcción de Bienes de Dominio Público.
Artículo 4°.- Autorizase el otorgamiento y el pago a la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada de un Anticipo Financiero por el treinta por ciento (30%) del monto total contratado, suma que asciende a pesos ochocientos noventa y seis millones trescientos cincuenta mil trescientos setenta y ocho con sesenta y cinco centavos ($ 896.350.378,65) IVA incluido, ello previa presentación de la garantía exigida al respecto y su aceptación por parte de esta Municipalidad.
Artículo 5°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-