Boletines/Lujan

Decreto Nº642

Decreto Nº 642

Lujan, 23/04/2025

Apertura de Registro de Mayores Contribuyentes

Visto

El artículo 93º y subsiguientes correspondientes al Capítulo III del Decreto-Ley N° 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando

Que la normativa mencionada establece el deber del Departamento Ejecutivo de habilitar la apertura de un registro especial para la inscripción de los contribuyentes que reúnan las condiciones establecidas en el Decreto Ley antes citado a fin de conformar la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;

Que dicha norma determina como fecha de apertura desde el 1º hasta el 15 de mayo de cada año;

Que de acuerdo al Artículo 193º, Incisos 2 y 3, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se establece que dicha Asamblea debe participar en todas las decisiones tomadas respecto a la creación y modificaciones de impuestos municipales;

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaria, Subsecretaria y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular NºNO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/58.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Dispónese la apertura del Registro de Mayores Contribuyentes correspondiente al ejercicio fiscal en curso, desde el 1º al 15 de mayo de 2025, en el cual se inscribirán los contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 93º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º.- La Secretaría de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones será responsable de recepcionar las Declaraciones Juradas en las que conste que los aspirantes a integrar la Asamblea no se encuentran comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas en la normativa mencionada en el artículo anterior, cuyo modelo como anexo contenido en el documento identificado como IF-2025-00049513-MUNILUJAN-DIP#SEF forma parte del presente;

Artículo 3º.- Efectúense publicaciones por el término de dos (2) días en un periódico de circulación local;

Artículo 4º.- Comuníquese a la Secretaría de Economía y Finanzas, Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones y al Honorable Concejo Deliberante a efectos de su cumplimiento; Artículo 5º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.