Boletines/Lujan
Decreto Nº 636
Lujan, 15/04/2025
EX-2025-00034581- -MUNILUJAN-SDH - Contrato Locación de Obra Hernández Gladys Noemí ( Alumno Alegre Baldor)
Visto
que por expediente EX-2025-00034581-MUNILUJAN-SDH se solicita la contratación de un acompañante terapéutico; y
Considerando
Que la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana solicita la contratación bajo la modalidad de Locación de Obra de la Acompañante Terapéutica HERNANDEZ Gladys Noemí mediante providencia PV2025-00038827-MUNILUJAN-SGPC informando que no cuenta con personal idóneo en la estructura administrativa para dar curso a la obra referida.
Que se adjunta documentación personal de la señora Hernández mediante el informe grafico IF-2025- 00036761-MUNILUJAN-DDD#SDH
Que la Directora de la escuela EP 19 solicita al Municipio asistencia para la familia del menor Néstor Daniel Alegre Baldor, que del análisis de la situación y de la conclusión del pedido surge la necesidad de asistir con la ayuda solicitada.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Sra. Hernández no es empleada municipal y que no cuenta en la actualidad con personal idóneo disponible para llevar a cabo la obra referida mediante la providencia PV-2025-00040320-MUNILUJAN-DRH#SGPC.
Que en la Providencia PV-2025-00040734-MUNILUJAN-SEF toma conocimiento y presta conformidad el Secretario de Economía y Finanzas.
Que a través de la providencia PV-2025-00042426-MUNILUJAN-CM#SEF la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de Obra entre la Municipalidad de Luján y la Acompañante Terapéutica Gladys Noemí Hernández, D.N.I. 20.019.205 , con domicilio en la calle República Argentina N° 2506, de Luján, dada la inexistencia de personal idóneo en la planta municipal para realizar las tareas enunciadas, quien prestará servicios profesionales de supervisión; cuidado integral y acompañamiento en la institución educativa que designare la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana durante el ciclo lectivo 2025.
Artículo 2º.- La Municipalidad abonará a la LOCADORA la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.450.000.-), pagaderos en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para el mes de marzo, de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($ 410.000) para el mes de abril, de PESOS CUATROCIENTOS VEITE MIL ($ 420.000) para el mes de mayo, de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 430.000.-) para el mes de junio, de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 440.000.-) para el mes de julio y de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-) para el mes de agosto, de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($460.000.-) para el mes de septiembre, de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 470.000) para el mes de octubre, de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000) para el mes de noviembre, de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($ 490.000.-) para el mes de diciembre de 2025.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.-
53.- Mejoramiento y Articulación de la Formación y el Conocimiento.-
132.- De origen Provincial.-
3.4.9.0.- Otros.-
Artículo 4º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-