Boletines/Lujan
Decreto Nº 620
Lujan, 15/04/2025
Subsidio NBI Canoves Natasha Nicole - EX-2025-00045388- -MUNILUJAN-DGD#SDH
Visto
Que por EX-2025-00045388- -MUNILUJAN-DGD#SDH, se solicita una ayuda económica para la Sra. Canoves Natasha Nicole con D.N.I N° 47.457.551 y;
Considerando
Que del análisis de la situación y de las conclusiones de la encuesta socioeconómica practicada surge la necesidad de acudir en ayuda de la peticionante y asistirla con recursos a fin de solventar sus necesidades básicas insatisfechas;
Que el mencionado gasto no se encuentra dentro de su alcance;
Que a orden N° 09, en la PV-2025-00048548-MUNILUJAN-CM#SEF la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular NºNO-2022-00041149- - MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordante del Decretos Ley N.º 6769/58.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Otórguese a favor de la Señora Canoves Natasha Nicole con D.N.I N° 47.457.551, con domicilio en la calle Claveles y C. N°349 de esta ciudad, un subsidio para solventar el gasto por sus necesidades básicas insatisfechas, por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00-), el monto será otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos doscientos mil ($200.000,00-), por los meses de abril, mayo y junio, en concepto de ayuda económica, a los efectos detallados en los considerandos precedentemente enunciados.
Artículo 2º.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.- Secretaría de Desarrollo Humano.
49.- Asistencia y Protección de la Mujer.
01.- Asistencia a Personas Víctimas de Violencia de Género.
131.- De Origen Municipal
5.1.4.01.- Ayudas Sociales a Personas.
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.