Boletines/Lujan

Decreto Nº607

Decreto Nº 607

Lujan, 15/04/2025

Autoriza a la extensión de red de gas natural a Alonsio Red SRL

Visto

La presentación efectuada por EX-2025-00019353-MUNILUJAN-DRH#SGPC, mediante la cual la Empresa ALONSO RED S.R.L., representada por su Socio-Gerente Pablo Marcelo ALONSO, conjuntamente con el vecino de la calle:

(517 bis) – Sin Nombre del partido de Luján, cuya nomenclatura catastral se detalla: Circunscripción: II – Sección: D – Manzana: 114 - Parcela: 4 (NO Adherente) y Circunscripción: II – Parcela: 57g (Adherente); según contrato a Orden N° 02 del expediente de referencia; solicitan autorización para realizar una extensión de la red de gas natural, según proyecto de NATURGY LU/02545 – Revisión 0, que luce en dicho expediente; y

Considerando

Que la Empresa, con domicilio real y legal en la calle Ing. Boatti Nº 576, de la localidad de General Rodríguez – Provincia de Buenos Aires, siendo su representante técnico el Técnico Electromecánico Pitronaci Cesar, Matrícula Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires Nº 23.367 cat. 1; será el encargado de realizar los trabajos requeridos, por lo que se hace responsable exclusivo de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse, incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes.

Que en virtud de los trabajos respectivos, deberá la Empresa ALONSO RED S.R.L. abonar los “Derechos de Construcción” (mínimo $52.037,75), correspondiente al 1% (uno por ciento) fijados en la Ordenanza Impositiva Vigente; siendo su monto de obra pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000.-), el total a pagar corresponde a pesos cincuenta y dos mil treinta y siete con setenta y cinco centavos ( $ 52.037,75.-);

Que la empresa Alonso Red S.R.L. deberá abonar además, según la Ordenanza Impositiva Nº 7837 – Capítulo XII – Artículo 38° punto IV inciso A.1, pesos mil novecientos veintiuno con cuarenta centavos ($ 1.921,40.-) por metro lineal y por obra, por lo que siendo un total de 10 metros lineales, el monto a pagar es de pesos diecinueve mil doscientos catorce ($ 19.214.-);

Que en Orden N° 06 del expediente de referencia la señora Jefe Departamento Catastro manifiesta cuanto sigue:

  • “del Proyecto LU-2545 Rev. 0 surge una extensión de 10 m de la red de gas existente;
  • “a desarrollar sobre parte de calle de dominio municipal (517 bis – Sin “Nombre) de nuestra ciudad;
  • “frente a los bienes de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II – “Sección: D – Manzana: 114 – Parcela: 4 (NO ADHERENTE) y “Circunscripción: II – Parcela: 57g (ADHERENTE);
  • “el emplazamiento se prevé a una distancia de 1.50/3.00 m respecto de “la Línea Municipal.

Que corresponde a la Municipalidad extender dicha autorización, dado que se refiere a trabajos que se deben realizar en la vía pública.

.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa ALONSO RED S.R.L., con domicilio real y legal en la calle Ing. Boatti Nº 576, de la localidad de General Rodríguez – Provincia de Buenos Aires, cuyo representante técnico es el Técnico Electromecánico Pitronaci Cesar, Matrícula Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires Nº 23.367 cat. 1, a realizar una extensión de la red de gas natural, según proyecto de NATURGY LU/02545 – Revisión 0, de común acuerdo con el vecino del partido de Luján, a realizarse: del Proyecto LU-2545 Rev. 0 surge una extensión de 10 m de la red de gas existente; a desarrollar sobre parte de calle de dominio municipal (517 bis – Sin Nombre) de nuestra ciudad; frente a los bienes de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II – Sección: D – Manzana: 114 – Parcela: 4 (NO ADHERENTE) y Circunscripción: II – Parcela: 57g (ADHERENTE); el emplazamiento se prevé a una distancia de 1.50/3.00 m respecto de la Línea Municipal.

Artículo 2º.- La empresa ALONSO RED S.R.L. deberá abonar los “Derechos de Construcción” (mínimo $52.037,75), correspondiente al 1% (uno por ciento) fijados en la Ordenanza Impositiva Vigente; siendo su monto de obra pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000.-), el total a pagar corresponde a pesos cincuenta y dos mil treinta y siete con setenta y cinco centavos ( $ 52.037,75.-).

Artículo 3º.- La empresa ALONSO RED S. R. L. deberá abonar además, según Ordenanza Impositiva Nº 7837 – Capítulo XII – Artículo 38° punto IV inciso A.1, pesos mil novecientos veintiuno con cuarenta centavos ($ 1.921,40.-) por metro lineal y por obra, por lo que siendo un total de 10 metros lineales, el monto a pagar es de pesos diecinueve mil doscientos catorce ($ 19.214.-);

Artículo 4º.- Previo cumplimiento de los Artículos 2º y 3º, la Empresa ALONSO RED S.R.L., deberá solicitar la correspondiente inspección de obra, ante la Secretaría de Servicios Públicos de esta Municipalidad.

Artículo 5º.- La Empresa ALONSO RED S.R.L, es responsable exclusiva de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes y se compromete a adoptar las medidas necesarias para el normal tránsito de vehículos y peatones.

Artículo 6º.- Con motivo de la rotura de las veredas y/o excavaciones que deban realizarse para la ejecución de los trabajos autorizados, el Contratista deberá reconstruir las veredas afectadas a su estado normal, siendo responsable exclusivo por el cumplimiento de esta obligación y por la calidad de las operaciones realizadas.

Artículo 7º.- Una vez permitida la apertura de veredas, se deberán colocar carteles precautorios, mínimo dos (2) por cuadra con la siguiente leyenda: “Municipalidad de Luján” – Secretaría de Obras e Infraestructura; referencia de obra, datos del contratista y número de expediente y decreto de autorización.- Dichos carteles serán banners de lona vinílica impresa con bordes superior e inferior conteniendo una banda de 20 cm., color amarillo iram con bandas transversales a 45º de no más de 10 cm. cada una color rojo bermellón; el anverso del banner incluirá el cien por cien (100%) de la superficie con este tratamiento de bandas. Los banners deberán tener 1,50 m. por 0,70 m. como mínimo. Deberán estar acompañados de un soporte para ser colgados a una altura de 0,90 m. IF-2025-00001779-MUNILUJAN-DTAL#SOI.

Artículo 8º.- La presente autorización será válida por el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 9º.- La obra autorizada en el Artículo 1º, será realizada por el sistema de COSTO CUBIERTO por el vecino firmante, según contrato inserto en el presente expediente.

Artículo 10º.-Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Obras e Infraestructura – Dirección de Ingresos Públicos – Secretaría de Servicios Públicos; notifíquese a la Empresa ALONSO RED S.R.L; publíquese y archívese.