Boletines/Lujan
Decreto Nº 598
Lujan, 15/04/2025
: Asigna bonificación por conductor a Balvidares Candela Mariela
Visto
el Expediente EX-2024-000168565-MUNILUJAN-SJG, y
Considerando
Que por orden 89, luce nota del Director de Seguridad identificada como NO-2025-00047430- MUNILUJAN-SPC, la cual informa que se ha omitido otorgar la bonificación por conductor del 8% del sueldo básico para la agente agente BALVIDARES, Candela Mariela, legajo N° 8272.
Que por a esos fines, la Dirección de Recursos Humanos en Providencia N° PV-2025-00049102- MUNILUJAN-DRH#SGPC obrante en orden 90, toma conocimiento e informa situación de revista de la agente Balvidares.
Que en virtud de ello, en orden 92 la Contaduría Municipal toma intervención en el marco de sus competencias en Providencia N° PV-2025-00049344-MUNILUJAN-CM#SEF e informa la imputación presupuestaria del gasto.
Que en efecto, en orden 94, luce licencia de conducir de la agente ut-supra mencionada, identificada como informe N° IF-2025-00050110-MUNILUJAN-DRH#SGPC.
Que la Ordenanza N°8725 establece en su artículo 29°, establece que el/la agente que conduzca un vehículo oficial perteneciente a este Municipio podrá recibir una bonificación por conductor/a equivalente al ocho por ciento (8%) de su sueldo básico.
Que corresponde otorgar la bonificación por conductor del 8% del sueldo básico a la agente BALVIDARES, Candela Mariela, legajo N° 8272, a partir del 1 de abril del 2025, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N°6769/58 y artículo 66° de la Ley N°14.656.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Asignese a partir del día 1 de abril de 2025, la BONIFICACIÓN POR CONDUCTOR/A equivalente al 8% del sueldo básico, a la agente municipal que a continuación se detalla, que prestan servicios en la Guardia Urbana de la Dirección de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana, conforme el siguiente detalle:
PERSONAL DE SERVICIO CLASE VII – 48 HORAS SEMANALES
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°, será imputado en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
26.- Secretaría de Protección Ciudadana.
01.01.- Formulación y Ejecución de Políticas de Protección Ciudadana.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
02.- Personal Temporario.
01.- Retribuciones del Cargo
Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.