Boletines/Lujan

Decreto Nº595

Decreto Nº 595

Lujan, 14/04/2025

EX-2025-00044648- -MUNILUJAN-SGPC - Contratación Locación de Servicios Cooperativa de Trabajo Norte Unidos Limitada para mantenimiento de caminos rurales en Open Door

Visto

el expediente EX-2025-00044648- -MUNILUJAN-SGPC, mediante el cual la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana solicita la contratación mediante la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO NORTE UNIDOS LIMITADA, a efectos de prestar servicios de mejorado de caminos rurales en localidades del partido de Luján; y

Considerando

Que a través de la providencia PV-2025-00045339-MUNILUJAN-SGPC el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana solicita la contratación de la mentada Cooperativa a los fines de llevar a cabo el servicio mencionado precedentemente, en virtud de no contar con la cantidad necesaria y suficiente de recursos propios para llevar a cabo las labores a contratar, por lo que resulta prioritaria realizar la contratación por el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2025 hasta el 30 de junio de 2025.

Que los trabajos a realizar consisten en tareas de limpieza de zanjas, movimiento/nivelación de terreno y compactación de material, con jornadas mínimas de 8 horas diarias, incluyendo maquinarias (motoniveladora, camión volcador tipo tatú y equipos auxiliares) las cuales serán designadas por la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, a través de las respectivas órdenes de servicios.

Que la contratación incluye el suministro de 4,500 toneladas de piedra 0/30 (2,000 para la localidad de Torres y 2,500 para la localidad de Open Door).

Que la mentada contratación incluye seguros, insumos, mano de obra, materiales, equipamiento, maquinaria y todo otro concepto para la prestación completa e integral de los servicios mencionados.

Que la presente contratación se solicita en el marco del artículo 156 inciso 11° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de la Provincia de Buenos Aires), según su texto vigente. En este marco, se destaca que el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido con relación a la posibilidad de contratar en forma directa bienes y servicios a Cooperativas de Trabajo, conforme lo previsto en el citado artículo 156 Inciso 11° de la Ley Orgánica, resolviendo que pueden ser consideradas como una instancia protegida de producción bajo los siguientes términos: “(…) El inciso 11 del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “… se admitirán compras y contrataciones directas cuando los bienes o servicios sean producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada y registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces.”” “(…) Por otra parte se definen a las “Cooperativas de Trabajo” como aquellas formadas por quienes ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción, tanto de bienes como de servicios. También    están definidas como una herramienta asociativa que tomaron los sectores populares para autogestionar solidariamente emprendimientos productivos de manera democrática y participativa; sirven para generar puestos de trabajo que brindan ingresos a las familias de los asociados, devolviéndoles en muchos casos la dignidad e identidad que la situación de desempleados les quitó. En función de lo manifestado precedentemente, si bien las Cooperativas de Trabajo no se encuentran taxativamente encuadradas dentro de la excepción establecida por el artículo 156 inciso 11), por los fundamentos expuestos y por encontrarse dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se pueden considerar como instancias protegidas de producción en el marco del mencionado articulado, siempre y cuando se encuentren promocionadas por el Estado a los efectos de brindar empleo a mano de obra desocupada. Como consecuencia de ello, el municipio puede celebrar contrataciones directas con las Cooperativas de Trabajo.” (conforme Dictamen del 14/08/2009 en el Expediente N° 4091- 14263/09, N° U.I.: 2613 (Ver Doctrina Consulta "2613 D.C. COOPERATIVA DE TRABAJO [CONTRATACIONES DIRECTAS]" en https://WWW.htc.gba.gov.ar/doctrina)

Qué, asimismo, se deja constancia que la Dirección Legal y la Secretaría Legal y Técnica del Municipio han dejado asentado que se admiten las contrataciones directas de Cooperativas de Trabajo en el marco de la aludida normativa (dictamen del 22/09/2020 en expediente N° 4069-002001/2020 y Dictamen N° DICTA- 2022-86-EMUNILUJAN-DL#SLT).

Que conforme surge de la documentación de la Cooperativa que se propicia contratar y de los objetivos de la presente contratación, se encuentran cumplidos los recaudos solicitados por la normativa vigente, en virtud de estar la Cooperativa inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante número de matrícula N° 69927, poseer vigente su Matrícula, estar inscripta en el Registro de Proveedores Municipal bajo el N° 6213, y ser objetivo de este Municipio promocionar el cooperativismo, el trabajo digno y la economía social.

Que consta en el expediente mencionado en el visto, la documentación social y tributaria necesaria para la contratación, la constancia de inscripción de AFIP, la constancia de matrícula de INAES vigente, el Presupuesto, la nómina de cooperativistas afectados a la prestación del servicio, así como la póliza vigente del seguro de accidentes personales correspondiente.

Que ha tomado la debida intervención y prestado su conformidad la Jefatura de Gabinete mediante Providencia Nro. PV-2025-00045736-MUNILUJAN-SJG, (Orden N° 16).

Que ha tomado la debida intervención y prestado su conformidad la Secretaría de Economía y Finanzas mediante Providencia Nro. PV-2025-00046312-MUNILUJAN-SEF, (Orden N° 18).

Que la Contaduría Municipal informa la imputación presupuestaria mediante Providencia Nro. (PV-2025- 00046881-MUNILUJAN-CM#SEF), (Orden N° 20).

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Apruébase la contratación bajo la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO NORTE UNIDOS LIMITADA, CUIT Nº 30-71836652-2, Proveedor Municipal Nº 6213, Matrícula Nacional Nº 69,927 del INAES, con domicilio legal en Calle Catamarca N° 2078, localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, para la prestación del servicio de mejoramiento de caminos rurales en las localidades del partido de Luján desde el 1 de abril de 2025 hasta el 30 de junio de 2025. Los trabajos a realizar consisten en el mejorado de caminos rurales en localidades del partido de Luján, incluyendo maquinarias (motoniveladora, camión volcador tipo tatú y equipos auxiliares), suministro de 4,500 toneladas de piedra 0/30 (2,000 para la localidad de Torres y 2,500 para la localidad de Open Door), y ejecución de tareas de limpieza de zanjas, movimiento/nivelación de terreno y compactación de material, con jornadas mínimas de 8 horas diarias, planificación semanal coordinada por este Municipio, y flexibilidad operativa ante condiciones climáticas o prioridades municipales, incluyendo recursos como personal calificado con EPP, señalización de obra, seguros, combustible, mantenimiento de equipos y todo otro concepto necesario para la prestación completa e integral de los servicios.

Artículo 2°.- El monto total de la contratación es de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON 45/100 ($243,645,913.45) -IVA incluido- por el período comprendido entre el 1° de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025. IVA incluido, que LA MUNICIPALIDAD abonará con un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 03/100 ($73,093,774.03) para el mes de abril; cuyo resto de ($170,552,139.41) será dividido y abonado en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TRECE CON 14/100 ($56,850,713.14) para los meses de abril, mayo y junio respectivamente. Todas ellas con IVA incluido, el cual contempla también el concepto necesario para la prestación total del servicio.

Artículo 3°.- El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.

51.- Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura.

75.- Obras en Localidades.

110.- Tesoro Municipal.

3.3.4.- Mantenimiento y Reparación de Vías de Comunicación

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese, archívese.