Boletines/Lujan

Decreto Nº593

Decreto Nº 593

Lujan, 11/04/2025

Otorga Bonificación por Trayectoria Formativa dispuesta por Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 2799/2024 a agentes de APS dependientes de la Secretaría de Salud

Visto

el Expediente N° EX-2025-00024423- -MUNILUJAN-DRH#SGPC por el que tramita la bonificación por “Trayectoria Formativa” – Profesionales de Carrera Hospitalaria; y

Considerando

Que en orden N°2 luce nota de la Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, en la cual solicita el pago de la bonificación por “Trayectoria Formativa” dispuesta por Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 2799/2024, para los agentes Aguirre, Mariana Alejandra, Arana Mónica Viviana, Ayala Romina Erica, Chamadoira Sabina Gisella, Delpech Laura, Marchetti Gustavo Ariel, Morandeira Débora Paula, Mulvihill María Inés, Napoli María Florentina, Paredes Alicia Magdalena, Sonnenberg Anahí, Marazzo María Victoria, y acompaña en ese mismo acto certificaciones correspondientes a las residencias realizadas.

Que en orden N°3 luce intervención de la Dirección de Recursos Humanos, por la que solicita informe de situación de revista de los agentes ut-supra mencionados.

Que en orden N° 5 surge del informe de situación de revista de los agentes identificado como N° IF-2025- 00024960-MUNILUJAN-DRH#SGPC incorporado por el Departamento de Personal, en el que consta que los agentes detallados en el primer considerando revisten bajo el régimen de carrera hospitalaria Ley N °10.471.

Que en orden N° 8 la entonces Directora de Atención Primaria de Salud, subsana la documentación presentada por C.I.C.O.P.

Que en orden N°10 la Secretaría de Salud toma vista de los requerido por la C.I.C.O.P.

Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos en orden N°12 por la que manifiesta que corresponderá abonar a los profesionales la “BONIFICACIÓN POR TRAYECTORIA FORMATIVA” dispuesta por Decreto de la Provincia de Buenos Aires N°2799/2024, la cual asciende a un 40% del sueldo básico del/la trabajador/a.

Que en orden N°14 toma conocimiento y presta conformidad la Secretaría de Economía y Finanzas.

Que en orden N° 16 se incorpora certificado de residencia de la agente Marazzo, María Virginia.

Que en orden N°19 la Contaduría Municipal informa la imputación presupuestaria correspondiente.

Que en orden N° 23 se incorpora el informe de situación de revista de la agente Marazzo, identificado como N°IF-2025-00040814-MUNILUJAN-DRH#SGPC incorporado por el Departamento de Personal.

Que en orden N°25 toma vista y presta conformidad Jefatura de Gabinete.

Que el artículo 4° del Decreto Provincial N°2799/2024 reza que quedarán comprendidos del alcance de la bonificación: “a) Los/as profesionales que a la firma del acuerdo aprobado por el presente, presten servicios en el sistema provincial de salud bajo el marco de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, cuyas Residencias se hayan realizado en el sistema de residencias de la Provincia de Buenos Aires, en hospitales públicos nacionales o en hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras jurisdicciones provinciales, o en programas de residencias acreditadas o reconocidas y vigentes en el marco de las Resoluciones N° 450/06, Nº 628/06, N° 1342/07, Nº 1993/15 y Nº 191/23 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias. b) Los/as futuros/as profesionales que ingresen al sistema público de salud bajo el marco de la Ley Nº 10.471 y modificatorias en forma posterior a la firma del acuerdo aprobado por el presente, y que hayan finalizado la residencia en el Sistema de Residencias de la provincia de Buenos Aires, en jurisdicciones que participan en el Sistema de Concurso Unificado de Residencias, o en otros sistemas de residencias cuando así lo reconozca el Ministerio de Salud de la provincia.”

Que por otra parte, el artículo 5° establece “Determinar que la acreditación de la formación para la percepción de la bonificación normada en el presente, debe realizarse mediante la presentación del Certificado de Residencia, teniendo en consideración los siguientes casos: a) Cuando la residencia haya sido finalizada y aprobada en la Provincia de Buenos Aires, tal circunstancia será acreditada de oficio a través de la certificación que emita la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud "Floreal Ferrara", dependiente de la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud del Ministerio de Salud. b) En el caso que la formación no haya sido realizada en la Provincia de Buenos Aires, el/la solicitante deberá presentar el Certificado de Residencia y, cuando corresponda, la documentación relativa a la acreditación o reconocimiento de la Residencia por parte del Ministerio de Salud de la Nación.”

Que el artículo 21º de la Ordenanza N°8725 fija: “Las y los profesionales que hayan sido encuadrados dentro del Régimen de Carrera Médica Hospitalaria, Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuarán percibiendo la escala de remuneraciones que haya determinado el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.”

Que en orden N° 27 luce intervención de la Dirección de Recursos Humanos, e informa que se procederá con el otorgamiento de la bonificación para quienes han cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Provincial N°2799/2024.

Que conforme los considerandos anteriores, corresponde dictar el acto administrativo para efectivizar la bonificación por “Trayectoria Formativa” equivalente a un 40% del sueldo básico, dispuesta por Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 2799/2024, para los agentes Aguirre Mariana Alejandra, Arana Mónica Viviana, Chamadoira Sabrina Giselle, Delpech Laura, Marchetti Gustavo Ariel, Morandeira Débora Paula, Napoli María Florentina, Paredes Alicia Magdalena, Sonnenberg Anahí y Marazzo María Virginia, a partir del 01 de febrero de 2025.

Que el presente de dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley Nº6769/58, Ley N°10.471 conforme prevé el artículo 23° de la Ordenanza N°8725, y Ley N °14.656.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.-Otorgase la BONIFICACIÓN POR TRAYECTORIA FORMATIVA dispuesta por Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 2799/2024, correspondiente al 40% del sueldo básico, a los/as agentes municipales de planta permanente que a continuación se detallan, quienes revisten dentro del Régimen Profesional de Carrera Hospitalaria Ley N°10.471, y que cumplen funciones en la órbita de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, a partir del 1 de febrero de 2025:

  • Arana, Mónica Viviana, legajo N° 6146, actual Medico Hospital “C” 12 horas semanales – Residencia de Medicina General en el entonces Hospital Municipal Ntra. Sra. de Luján.
  • Delpech, Laura, legajo N° 4922, actual Medico Hospital “C” 36 horas semanales - Residencia de Medicina General en el entonces Hospital Municipal Ntra. Sra. de Luján.
  • Marchetti, Gustavo Ariel, legajo N° 6530, actual Médico Agregado de 24 horas semanales – Residencia de Medicina General en el entonces Hospital Municipal Ntra. Sra. de Luján.
  • Paredes, Alicia Magdalena, legajo N°6842, actual Médico Agregado de 36 horas semanales - Residencia de Medicina General en el entonces Hospital Municipal Ntra. Sra. de Luján.
  • Sonnenberg, Anahi, legajo N°6583, actual Médico Agregado de 24 horas semanales – Residencia de Clínica Pediátrica en Hospital Interzonal General de Agudos Vicente López y Planes.
  • Chamadoira, Sabrina Giselle, legajo N° 7496, actual Médico Asistente de 36 horas semanales – Residencia en la especialidad Pediatría en el Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan.
  • Marazzo, María Virginia, legajo N°5147, actual Médico Hospital “C” de 24 horas semanales – Residencia en Clínica Médica Sanatorio Dr. Julio Méndez.
  • Morandeira, Débora Paula, legajo N° 6989, actual Médico Asistente de 12 horas semanales - Residencia de Medicina General en el entonces Hospital Municipal Ntra. Sra. de Luján.
  • Napoli, María Florentina, legajo N°7450, actual Médico Asistente de 36 horas semanales – Residencia de Medicina General y/o Medicina de Familia en Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez”.

Artículo 2°.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° será imputado en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

16.- Secretaría de Salud.

42.- Prevención y Control de Riesgos y Enfermedades.

110.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos en Personal.

01.- Personal Permanente.

01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 3°.-Otorgase la BONIFICACIÓN POR TRAYECTORIA FORMATIVA dispuesta por Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 2799/2024, correspondiente al 40% del sueldo básico, a la agente municipal de planta temporaria que a continuación se detalla, y que cumple funciones en la órbita de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, a partir del 1 de febrero de 2025:

  • Aguirre, Mariana Alejandra, legajo N°7986, actual Médico Asistente de 36 horas semanales – Residencia de Clínica Pediátrica en el Hospital Municipal del Niño de San Justo.

Artículo 4°.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° será imputado en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

16.- Secretaría de Salud.

42.- Prevención y Control de Riesgos y Enfermedades.

110.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos en Personal.

02.- Personal Temporario.

01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 5°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.