Boletines/Lujan

Decreto Nº590

Decreto Nº 590

Lujan, 09/04/2025

EX-2024-00066549- -MUNILUJAN-DRH#SGPC - Ampliación de licencia especial por día de cumpleaños a agentes de la ley 10471 Carrera Hospitalaria

Visto

el expediente EX-2024-00066549-MUNILUJAN-DRH#SGPC y el Decreto N°847/2024 (DECTO-2024-847-MUNILUJAN-INT); y

Considerando

Que por Decreto N°847/2024 identificado como DECTO-2024-847-MUNILUJAN-INT se otorga una licencia especial con goce íntegro de haberes por “día de cumpleaños” a los y las agentes de planta permanente y temporaria designados/as en el marco de la Ley N°14.656, a partir del 1° de mayo de 2024.

Que en consecuencia de ello, la Comisión Directiva Seccional Luján de CICOP solicita a la Dirección de Recursos Humanos incorporar a los y las agentes comprendidos bajo el régimen de la Ley N°10.471 al otorgamiento de la licencia especial por “día de cumpleaños”, conforme surge del documento N° IF-2024- 00066573-MUNILUJAN-DRH#SGPC.

Que en efecto, la Dirección de Recursos Humanos por Providencia N° PV-2024-00066942-MUNILUJANDRH#SGPC toma conocimiento del reclamo y eleva las actuaciones a intervención de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana y Jefatura de Gabinete.

Que por Providencia N° PV-2024-00075455-MUNILUJAN-SGPC la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana toma conocimiento del reclamo.

Que por otro lado, la Jefatura de Gabinete por Providencia N° PV-2024-00076013-MUNILUJAN-SJG solicita a la Dirección de Recursos Humanos autoriza la prosecución del pedido.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58, y artículo 66° de la Ley N°14.656.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Amplíase la licencia especial con goce íntegro de haberes por “día de cumpleaños”, otorgada a los y las agentes del régimen de la Ley 14.656 a los agentes de planta permanente y temporaria designados/as en el marco de la Ley N° 10.471, a partir del 1° de abril de 2025, bajo los términos previstos en el Decreto N°847/2024 identificado como DECTO-2024-847-MUNILUJAN-INT.

Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.