Boletines/Lujan
Decreto Nº 579
Lujan, 08/04/2025
: EX-2025-00040024- -MUNILUJAN-HCD Promulgase la Ordenanza N°8733Autorízase la colocación de una placa conmemorativa y construcción de un monolito, en memoria de Jeremías Sosa
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 25 de marzo de 2025 ha sancionado la ORDENANZA Nº8733.
Considerando
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA Nº8733, cuyo texto se transcribe a continuación: “El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Autorízase la colocación de una placa conmemorativa y construcción de un monolito, en memoria de Jeremías Sosa, en la calle Juan XXIII entre Reconquista y Remedios de Escalada, Localidad de Olivera, Partido de Luján, en el lugar donde ocurrieron los hechos que causaron su fallecimiento el día 22 de febrero de 2025.-
Artículo 2º.- Dispóngase que la placa contendrá el siguiente texto, consensuado con la familia de la víctima: “Si hemos muerto con Cristo, creemos que también viviremos con él” (Romanos 6:8) - Jeremías Sosa - 20/07/1994 - 22/02/2025”.-
Artículo 3º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza, incluyendo la fabricación, instalación y mantenimiento de la placa conmemorativa, en coordinación con las áreas correspondientes.-
Artículo 4º.- Declárese el compromiso del Honorable Concejo Deliberante de acompañar el pedido de justicia por el asesinato de Jeremías Sosa y de promover acciones que fortalezcan la paz social en el Partido de Luján.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.-
María José Dangelo César Gabriel Alejandro Siror
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Luján Honorable Concejo Deliberante de Luján”
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.